REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º
Exp. Nº 2.613-08
En fecha 16 de octubre de 2007, los cónyuges ciudadanos: ANGELICA MARIA HERRERA MIÑAN y JESUS MANUEL RUIZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.555.266 y V-16.126.000 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS E. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.962, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de mayo de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar
En fecha 24 de octubre de 2007, el tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.
En fecha 11 de noviembre de 2008, diligencio la ciudadana ANGELICA MARIA HERRERA MIÑAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.55.266, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERMAN ENRIQUE S. DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.56, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previa la notificación del cónyuge ciudadano JESUS MANUEL RUIZ DIAZ. Mediante boleta de notificación firmada en fecha 08 de diciembre de 2008 dándose por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge manifestando que no hubo reconciliación.
El tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ANGELICA MARIA HERRERA MIÑAN y JESUS MANUEL RUIZ DIAZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ANGELICA MARIA HERRERA MIÑAN y JESUS MANUEL RUIZ DIAZ ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 12 de mayo de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 12, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en La sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:42 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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