REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de diciembre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 3.270-08
Vista la demanda de fecha 24 de octubre de 2.008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: YUSMARIS ROSARIO ORTEGA QUEVEDO y RICHARD ALEXANDER YENDES JOVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.454.170 y V-12.203.400, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR JOSE GILLY MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.394, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de octubre de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que repartir.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: YUSMARIS ROSARIO ORTEGA QUEVEDO y RICHARD ALEXANDER YENDES JOVES.
S E G U N D A:
Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 17 de noviembre de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: YUSMARIS ROSARIO ORTEGA QUEVEDO y RICHARD ALEXANDER YENDES JOVES; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de octubre de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 132., que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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