REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de diciembre del 2008
Años 198º y 149º
Sent. Nro. 08-12-21
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 08 de los corrientes, por el ciudadano José Ovidio Flores Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.925.547, actuando en su condición de gerente de la empresa mercantil Servicios Gerenciales Estratégicos (SERGE) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13/04/2005, bajo el N° 59, Tomo 4-A, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Arquímedes Rivero Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.616, mediante la cual desiste del procedimiento de ejecución de hipoteca intentado contra la ciudadana Yelitza del Carmen Hernández Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.199.648, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el mencionado ciudadano tiene las más amplias facultades de administración y disposición de su representada, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Quinta de los Estatutos Sociales de la referida sociedad de comercio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8307-CE
fasa
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