REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de diciembre del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-12-20.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Grimaldi Thamar Chaparro Guédez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.200.687, asistida por la abogada en ejercicio Diosa Lorena Mora Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.807.

Alega la solicitante que consta de su acta de nacimiento, cuya copia certificada anexó marcada “A”, que nació en la ciudad de Barinas, el 12 de octubre de 1974, siendo sus padres los ciudadanos José Cristel Chaparro y Francisca Fronilde Guédez de Chaparro, manifestando que en dicha partida aparece su nombre como CRIMALDI THAMAR CHAPARRO GUEDEZ, siendo lo correcto GRIMALDI THAMAR CHAPARRO GUEDEZ, iniciendo su nombre con la letra “G” y no con la letra “C”,razón por la cual solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2626, de fecha 14 de noviembre de 1974 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Además acompañó copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 03 de diciembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 04 de los corrientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 08/12/2008, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (08).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2626, de fecha 14 de noviembre de 1974 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquel año. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es GRIMALDI y no CRIMALDI, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2626, de fecha 14 de noviembre de 1974 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Grimaldi Thamar Chaparro Guédez, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2626, de fecha 14 de noviembre de 1974 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al primer nombre de la solicitante como GRIMALDI.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 08-9010-CF.
rc.