REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de diciembre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-12-02.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio Olinto de Jesús Díaz Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.565, con domicilio procesal en Jardines de Alto Barinas, Conjunto Los Apamates, casa Nº 01, calle L-6, cruce con Avenida Progreso, Parroquia Alto Barinas de la ciudad y Estado Barinas, actuando en su propio nombre, y como apoderado judicial de la ciudadana Cira Josefina Márquez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.874.461, contra el ciudadano Jesús Fidencio Márquez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.954.168, representado por los abogados en ejercicio Mara Coromoto Rivas Zerpa, José Manuel Joves Sojo y Mirian Herrera de España, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.780, 28.060 y 18.775 en su orden.

Alega el actor que acude por ante este Tribunal a demandar formalmente por estimación e intimación de honorarios profesionales al ciudadano Jesús Fidencio Márquez Escalona, que el procedimiento que los ocupa a generado honorarios profesionales y los cuales consta en actuaciones en el caso, los siguientes:

1. Redacción, introducción, recaudos y del libelo de demanda Bs.10.000,00.
2. Inspección ocular practicada en el Hotel Doña Aurora en Santa Bárbara de Barinas Bs.4.000,00.
3. Justificativo de testigo Bs. 5.000,00.
4. Escrito de promoción de pruebas Bs.6.000,00,
5. Diligencia otorgando poder apud-acta Bs. 3.000,00.
6. Diligencia solicitando inclusión de testigo en Despacho de comisión Bs. 2.000,00.
7. Diligencia solicitando inclusión de testigo en Despacho de comisión Bs. 2.000,00.
8. Diligencia ante Juzgado Municipio Barinas, otorgando poder apud-acta y solicitando diferimiento de acto Bs. 3.000,00.
9. Diligencia ante Juzgado Municipio Barinas, solicitando defirimiento de acto Bs. 2.000,00.
10. Asistencia al acto de ratificación de testimonio Bs. 4.000,00.
11. Diligencia solicitando ante Juzgado del Municipio Barinas, se fijara oportunidad para ratificar testimonio Bs. 2.000,00.
12. Asistencia al acta de ratificación de testimonios Bs. 4.000,00.
13. Asistencia al acto de ratificación de testimonios Bs. 4.000,00.
14. Asistencia al acto de ratificación de testimonios Bs. 4.000,00.
15. Observaciones a los informes Bs. 8.000,00.
16. Diligencia solicitando copias certificadas de sentencia definitiva Bs. 2.000,00.
17. Escrito solicitando ejecución voluntaria Bs. 2.000,00.
18. Escrito solicitando ejecución voluntaria Bs. 2.000,00.
19. Escrito motivando ejecución de la sentencia, por duda del Juez Ejecutor, de la ubicación del objeto de la querella Bs. 10.000.
20. Diligencia solicitando correo especial Bs. 2.000,00.
21. Diligencia juramentando correo especial y recibo del correo Bs. 2.000,00.
22. Diligencia solicitando en el Juzgado Ejecutor en Santa Bárbara se fije oportunidad para ejecutar la sentencia Bs. 3.000,00.
23. Diligencia solicitando en el Juzgado Ejecutor en Santa Bárbara se fije oportunidad para ejecutar la sentencia Bs. 3.000,00.
24. Ejecución forzosa de sentencia Bs. 30.000,00.
25. Escrito solicitando en el Juzgado de la causa, devolución del expediente del archivo judicial Bs. 2.000,00.
26. Diligencia solicitando se conserve el expediente en el Tribunal de la causa, para proceder a estimar e intimar honorarios, de fecha 09/05/08 Bs. 2.000,00.

Que da un total de ciento veintiún mil bolívares (Bs. 121.000,00) en la cual estima la presente acción. Fundamenta la presente demanda en los artículos 22, 23 de la Ley de Abogados y su reglamento artículo 24.

En fecha 22 de julio del 2008, se admitió la demanda ordenándose la intimación del ciudadano Jesús Fidencio Márquez Escalona, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o formulara oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa, ordenándose comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que el Alguacil de aquél practicara la intimación respectiva, librándose los recaudos el 31/07/2008, recibiéndose las resultas en fecha 30-09-2008, quien fue intimado según diligencia suscrita por el Alguacil del comisionado en fecha 16/09/2008, cursante al folio 18. Sin embargo, en fecha 29/09/2008, la abogada en ejercicio Mirian Herrera de España, consignó poder especial autenticado conferido por el demandado ciudadano Jesús Márquez Escalona, según se evidencia de la diligencia inserta al folio 10.

En fecha 03 de octubre del año en curso, la co-apoderada judicial del demandado, abogada en ejercicio Mara Coromoto Rivas Zerpa, presentó escrito mediante el cual se acogió al derecho de la retasa, conforme a los establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, por las razones que adujo.

Por auto de fecha 17/10/2008, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a aquel, para que tuviera lugar el acto de designación de los Jueces Retasadores, en cuya oportunidad la parte demandada designó como Juez Retasador al abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.075, cuya constancia de aceptación consignó, y el Tribunal designó como Juez Retasador por la parte actora al abogado en ejercicio Ángel Custodio Betancourt Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.978, a quien se ordenó notificar para que compareciera a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, para que prestara el juramento de Ley, haciéndosele a saber a la parte demandada que el Juez Retasador por ella designado debía comparecer a prestar el juramento de ley, a las diez de la mañana (10:00a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél, lo que fue realizado el 24/10/2008.

En fecha 05/11/2008, fue notificado el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, conforme se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 28, quien manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento legal por diligencia suscrita y acta levantada en esa misma fecha.

Por auto de fecha 10 de noviembre del 2008, se fijaron los honorarios de las Jueces Retasadores designados en la cantidad de trescientos veinte bolívares fuertes (Bs.F. 320,00) para cada uno, los cuales debían ser consignados por la parte intimante dentro de los ochos (8) días de despacho siguientes a esa fecha, mediante depósito en dinero efectivo en la cuenta corriente N° 0007-0013-48-0000047298, que mantiene este Juzgado en la entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), Banco Universal, agencia Barinas, los cuales fueron consignados el 14 de ese mes y año mediante diligencia suscrita por la co-apoderada de la parte demandada abogada en ejercicio Mara Rivas,.

Por auto del 19/11/2008, se fijó las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a aquél para la constitución del Tribunal Retasador, compareciendo los Jueces Retasadores designados, escogiéndose por insaculación a los Jueces Retasador y Ponente, con el siguiente resultado: como Juez Ponente al abogado en ejercicio Ángel Custodio Betancourt Peña, como Juez Retasador al abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales, y como Juez Presidenta a la abogada Samira Musali Andrade, quedando constituido el Juzgado Retasador por la Secretaria y el Alguacil Titulares del Despacho, ordenando el Tribunal Colegiado a las Jueces Retasadores de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 29 de la Ley de Abogados, consignar el proyecto de sentencia dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a ese acto para la discusión y aprobación con la Juez Presidenta.

Para decidir este Tribunal Colegiado observa:

La presente demanda versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado en ejercicio Olinto de Jesús Díaz Cortez, actuando en su propio nombre, y como apoderado judicial de la ciudadana Cira Josefina Márquez Escalona, en virtud de los honorarios profesionales que se generaron en la presente causa, en virtud de las costas procesales.

Seguidamente este Tribunal Retasador examina todas y cada una de las actuaciones discriminadas y estimadas de manera individual por el profesional del derecho accionante en esta incidencia, y las cuales afirma haber realizado en el juicio principal, cuyo monto será fijado por este órgano colegiado tomándose para ello en consideración que debe existir una relación proporcional entre el monto de las actuaciones efectuadas por el abogado en ejercicio hoy intimante con su respectivo valor, la complejidad del caso, el grado de oposición de la contraparte, la diligencia del intimante y el éxito obtenido o derivado de las mismas.

Con relación a la presente intimación este Tribunal Colegiado observa que se trata de la intimación al pago de honorarios a la parte totalmente vencida en juicio, por lo que el monto máximo a estimar no debe pasar del 30% del monto estimado en la demanda la cual es la suma de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F.20.000,00), esto a tenor del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y a la jurisprudencia pacífica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto, así como de conformidad con la Ley de Abogados, su Reglamento y el Código de Ética del Abogado Venezolano, y lo cual se hace de la siguiente manera:

1. Redacción, introducción, recaudos y del libelo de demanda Bs. 800.
2. Inspección ocular practicada en el Hotel Doña Aurora en Santa Bárbara de Barinas Bs. 200.
3. Justificativo de testigo cuatro (04) Bs. 200
4. Escrito de promoción de pruebas Bs. 300.
5. Diligencia otorgando poder apud-acta Bs. 200.
6. Diligencia solicitando inclusión de testigo en Despacho de comisión Bs. 200.
7. Diligencia ante Juzgado Municipio Barinas, otorgando poder apud-acta y solicitando diferimiento de acto Bs. 200.
8. Diligencia ante Juzgado Municipio Barinas, solicitando defirimiento de acto Bs. 100.
9. Asistencia al acto de ratificación de testimonio Bs. 300.
10. Diligencia solicitando ante Juzgado del Municipio Barinas, se fijara oportunidad para ratificar testimonio Bs. 200.
11. Asistencia al acta de ratificación de testimonios Bs. 300.
12. Asistencia al acto de ratificación de testimonios Bs. 200.
13. Asistencia al acto de ratificación de testimonios Bs. 200.
14. Observaciones a los informes Bs. 200.
15. Diligencia solicitando copias certificadas de sentencia definitiva Bs. 100.
16. Escrito solicitando ejecución voluntaria Bs. 200.
17. Escrito solicitando ejecución voluntaria Bs. 100.
18. Escrito motivando ejecución de la sentencia, por duda del Juez Ejecutor, de la ubicación del objeto de la querella Bs. 300.
19. Diligencia solicitando correo especial Bs. 200.
20. Diligencia juramentando correo especial y recibo del correo Bs. 200.
21. Diligencia solicitando en el Juzgado Ejecutor en Santa Bárbara se fije oportunidad para ejecutar la sentencia Bs. 300.
22. Diligencia solicitando en el Juzgado Ejecutor en Santa Bárbara se fije oportunidad para ejecutar la sentencia Bs. 200.
23. Ejecución forzosa de sentencia Bs. 600.
24. Escrito solicitando en el Juzgado de la causa, devolución del expediente del archivo judicial.
25. Diligencia solicitando se conserve el expediente en el Tribunal de la causa, para proceder a estimar e intimar honorarios, de fecha 09/05/08 Bs. 200.

Es de advertir por quienes aquí deciden, que las actuaciones extrajudiciales o preconstituidas, realizadas por el abogado aquí intimante, que rielan a los folios 11 al 13, y 14 al 27, correspondientes a los Items 2 y 3 del desglose de actuaciones que por la presente se estiman, son actuaciones que pudieran catalogarse como necesarias para la interposición del juicio principal, referido al Interdicto Restitutorio, por lo cual son susceptibles de ser apreciadas dentro del presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, conforme al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de la República, en la Sala de Casación Civil, quien al respecto se ha pronunciado de la siguiente manera:

“En lo que respecta al cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales o extrajudiciales, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente:
Artículo 22 de la Ley de Abogados:” El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente para la cuantía. La parte podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación a la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.-
La citada norma establece, dos procedimientos a seguir en caso de que se intente procedimiento para el caso del cobro de honorarios bien sea judiciales o extrajudiciales, en este sentido tenemos que para el caso de los juicios de honorarios judiciales se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 607 del referido Código, y para el caso del cobro de honorarios de carácter extrajudicial se seguirá el trámite de los procedimientos breves establecido en el artículo 881 de la Ley Adjetiva Procesal.
Ahora bien, acerca de la admisibilidad o no de este tipo de procedimiento mediante sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, sentencia número 03767, expediente número 00596, se estableció lo siguiente:
“…En la presente denuncia, el recurrente señala que en el proceso se han acumulado ineptamente los procedimientos previstos para el cobro de los honorarios profesionales de abogados judiciales y extrajudiciales, dado que se incluye en la intimación de honorarios judiciales, una actuación que – según su dicho – es de carácter extrajudicial, como es la redacción del documento privado o convenio de pago de una deuda, el cual fue posteriormente acompañado como instrumento fundamental de la acción en el juicio del cual dimanan los honorarios profesionales cuyo pago se reclama en este proceso, por lo que debió aplicarse la consecuencia prevista en el artículo 78 de Código de Procedimiento Civil.
“En relación a la intimación de actuaciones judiciales y extrajudiciales, la Sala en sentencia Nº 65 del 5 de abril de 2001, caso Rafael Antonio Macías Mata y otro Vittorio Piaccentini, expediente Nº 99-911, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente dijo:
“…No obstante lo decidido, esta Sala de Casación Civil en ejercicio de su labor pedagógica, y con la finalidad de ilustrar al formalizante, se permite transcribir parcialmente el contenido de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, la cual textualmente reza:
“De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la (Sic) leyes. Sin embargo en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).
“Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide…”
“Tal como claramente se observa de la doctrina transcrita, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que existen actividades que si bien por su naturaleza pudieran ser consideradas como extrajudiciales, dada su vinculación con el juicio o con el cumplimiento que el abogado hace del mandato conferido, deben ser calificadas como judiciales.

Criterio que quienes aquí juzgan comparten.

Así mismo no se estima la del Item 24, por cuanto dicha diligencia no consta a los autos.

En consecuencia, el monto total de las actuaciones judiciales efectivamente cumplidas por el abogado en ejercicio Olinto de Jesús Díaz Cortez, anteriormente retasadas, alcanza la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 6.000), por concepto de honorarios profesionales que debe cancelar el ciudadano Jesús Márquez Escalona, al mencionado profesional del derecho, causados en el juicio principal; Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Constituido con Retasadores, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se FIJA la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs.F.6.000,00), por concepto de honorarios profesionales que debe cancelar el ciudadano Jesús Márquez Escalona, al intimante abogado en ejercicio Olinto de Jesús Díaz Cortez, por concepto de honorarios profesionales causados con ocasión del juicio principal.

SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los tres (03) días del mes de diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Presidente,

Abg. Samira Musali Andrade.
El Juez Ponente,

Abg. Ángel Custodio Betancourt Peña.

El Juez Retasador,

Abg. Félix Moisés Rosales.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 06-7739-CE
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