REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de Diciembre de 2.008.
198º y 149º

Visto el anterior escrito de contestación de la demanda presentado, por el Abogado RENE TRINIDAD RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.277.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.524, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., constante de Cinco (05) folios útiles y Diez (10) anexos, anexo “A”, constante de Ocho (08) folios útiles en copia simple; anexo “B”, constante de Cuatro (04) folios útiles en copia simple; anexo “C”, constante de Un (01) folio útil en copia simple; anexo “D”, constante de Un (01) folio simple en copia simple; anexo “E”, constante de Un (01) folio simple en copia simple; anexo “F”, constante de Dos (02) folios simples en copia simple; anexo “G”, constante de Un (01) folio simple en copia simple; anexo “H”, constante de Un (01) folio simple en copia simple; anexo “I”, constante de Un (01) folio simple en copia simple; anexo “J”, constante de Un (01) folio simple en copia simple; anexo “K”, constante de Un (01) folio simple en copia simple; agréguense al expediente respectivo; se admiten las documentales promovidas, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. Se admite la prueba de experticia promovida y la misma será evacuada en su oportunidad legal. En consecuencia se fija las 11:00 a.m., del tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

JGAP/JWSP/ld.
EXP Nº 4898