REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5.086
En el día de hoy, lunes Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR tal como lo establece el articulo 231 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente juicio de REIVINDICIACIÓN, Nº 5086, intentado por el ciudadano PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, actuando en nombre y representación de la Empresa AGROPECUARIA GUANAPARO C.A., en contra de la Empresa AGROEPCUARIA PIRITICO C.A., en la persona del ciudadano RICARDO JOSÉ FREYTES FLEITAS, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., la Secretaria Accidental CARMEN AMERICA MONTILLA y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hicieron presentes el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, Apoderado Judicial de la Empresa AGROPECUARIA GUANAPARO C.A., con el carácter de demandante; los Abogados GAUDENCIO RAMÓN DÍAZ, ASDRUBAL JOSÉ LOPEZ FLORIDA, MIGUEL OMAR RON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.259.499, V-14.932.015 y V-8.633.385, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.001, 127.248 y 55.368, apoderados judiciales de la Empresa AGROPECUARIA PIRITICO C.A., representada por el ciudadano FREITES FLEITAS RICARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.917.562, demandado de auto. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 231 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente informa a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en una Video Grabadora Marca: Panasonic asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL.-



Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA
SECRETARIA ACCIDENTAL.
JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5086