REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 15 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por los ciudadanos: EFRAIN INFANTE Y SILVINO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.235.943 y V-9.872.706, domiciliados en la Población de Camaguán Estado Guarico, actuando, en nombre del ciudadano: SABAS RAMON INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.003.366, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GONZALO R. BOHORQUEZ M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.362.233, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.096, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece el artículo 208, el cual establece textualmente “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 210 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a la ciudadana: SARA MARIA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.010, domiciliada en el fundo el “Polvero” Sector la Cherna en la Parroquia la Unión del Municipio Arismendi del Estado barinas, o en su defecto en la calle “El Matadero” Camaguán Estado Guarico, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más Cinco (05) día que se le concede como termino de distancia el cual se computará por días consecutivos incluyendo sábados domingos y días festivos, para que proceda a contestar al Fondo la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, que han intentado en su contra los ciudadanos: EFRAIN INFANTE Y SILVINO INFANTE, en representación del ciudadano: SABAS RAMON INFANTE, Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que practique la citación correspondiente. Líbrese boleta de citación, oficio y despacho.- Fórmese expediente y désele entrada.-

ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE
JUEZ

ABG: CARMEN A. MONTILLA.
SECRETARIA ACC.

NOTA: En esta misma fecha se deja constancia de que no se certifico la copia del libelo por carecer de la misma, se libró boleta de citación, oficio N° 993 y despacho con salida N° 167. Conste.-

Scría.-
JGAP/CAM/dm.
Exp. N° 5121.-