JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 05 de Diciembre de 2.008
198º y 149º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TOBÍAS CARRERO NÁCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.261.326, en su condiciones de propietario del Predio denominado “FUNDO SAN ANTONIO”, ubicado en la carretera Barinas – San Silvestre, Sector vía el Toreño, de la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 26 de Noviembre del año 2.008.
Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza, quien señala sobre el derecho Agrario:
"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"
En razón de esta consideración
Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción Agrícola Animal y Agrícola Vegetal sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 27/11/08, se trasladó a petición del abogado el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TOBÍAS CARRERO NÁCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.261.326, en su condición de propietario del Predio “FUNDO SAN ANTONIO”, en el momento de la practica de la Inspección Judicial, ubicado en el Sector “El Toreño”, jurisdicción de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximadamente de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 has), y alinderada así: NORTE: sabanas el boral y terrenos de caroni que son o fueron de la Sra. Rafaela Bravo, del botalón Nº 5 al botalón Nº 4 en línea recta con una longitud de 1648,48 metros cuadrados, SUR: Con paño de sabana denominado MATAPALOS, sabanas CONCHERAS, ejidos torunos, y terrenos que ocupa u ocupo FREDDY GUALDRON, del botalón Nº 1 al Botalón Nº 2, en línea recta en una longitud, de 1827,25 metros cuadrados, ESTE: con el Caño el TIGRE, y terrenos ocupados por VICTOR MENDOLA, del botalón Nº 2 al botalón Nº 3, denominado MATA BURROS, siguiendo del botalón Nº 3, costa de caño al botalón Nº 4, donde esta la reja, en una longitud de 2847,39 metros cuadrados y OESTE: con el caño nombrado el BARRO del botalón Nº 5 al Botalón Nº 6, en línea recta, en una longitud de 855, 93 metros cuadrados, y del botalón Nº 6 al botalón Nº 1, en una longitud de 748,72 metros cuadrados, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud y previo asesoramiento del Experto designado por este Tribunal ciudadana YASMÍN PINTO BALANTA, en el predio en cuestión, la actividad económica productiva que tiene es, Producción Agrícola Animal, en el rubro de carne, se dedica a la reproducción de semovientes de diferentes razas a través de la inseminación artificial y repaso por la vía de monta natural, proceso a través del cual se obtienen un promedio de mil (1000) crías por año, de las diferentes modalidades machos y hembras en sus razas Brahman Rojo, Angus Negro y Angus Rojo, Rubia Gallega, Pardo Suizo y Holstein, cumpliéndose así en forma de ciclo con las necesidades de las otras mejoras, que al igual que esta son parte del predio, pero en las cuales la actividad principal es la cría, la ceba y la preparación de reproductores para satisfacer las necesidades y este último objeto para el mejoramiento reproductivo genético de la zona, contribuyéndose con el proceso de adaptación de nuevas y mejores razas que satisfagan así el mercado nacional en su rubro de carne, asimismo, por los controles sanitarios que se llevan a cabo, existe el descarte de vacas que en su proceso reproductivo se hacen improductivas, el Predio cuenta con la infraestructura adecuada como lo es el Brete, implemento que inmoviliza al animal y permite un manejo con seguridad optima al momento de hacer la inseminación o palpar a la vaca, se cuenta con un termo marca milenium de capacidad de Veinte (20) litros, donde se conservan las diferentes pajuales a usar según la raza. Para el momento de la práctica de la presente Inspección, se observo un rebaño de becerros, becerras y novillas, estas últimas en proceso de inseminación artificial, conformando un lote de CUATROCIENTAS (400) semovientes, marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: según numero de registro 1313, Libro 14, Pagina 40, de fecha 19-06-1991. Se verifico que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del “HATO CARONI”, y no se observo semoviente distintos a los del hierro quemador ya indicado; el área de Reserva: En la practica de la Inspección Judicial, se observo que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino son patos introducidos como el pasto barrera (Brachiaria decumbens), brizantha (Brizantha “Toledo”), Tanner grass (Brachiaria umidicola), (Brachiaria de cumbes), y en las partes bajas que conforman aproximadamente un 40% del predio hay pastizal natural conformados por las especies alemán y lambedoras (leersia hexandra). Igualmente, se observo la existencia de Cinco (05) lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural.
También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…
Carmen Chinchilla Marín.
En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. (…)
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en la carretera Barinas – San Silvestre, jurisdicción de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de aproximadamente TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 has), ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y área de reserva.
La Producción Agrícola Animal, en el rubro de carne, se dedica a la reproducción de semovientes de diferentes razas a través de la inseminación artificial y repaso por la vía de monta natural, proceso a través del cual se obtienen un promedio de mil (1000) crías por año, de las diferentes modalidades machos y hembras en sus razas Brahman Rojo, Angus Negro y Angus Rojo, Rubia Gallega, Pardo Suizo y Holstein, cumpliéndose así en forma de ciclo con las necesidades de las otras mejoras, que al igual que esta son parte del predio, pero en las cuales la actividad principal es la cría, la ceba y la preparación de reproductores para satisfacer las necesidades y este último objeto para el mejoramiento reproductivo genético de la zona, contribuyéndose con el proceso de adaptación de nuevas y mejores razas que satisfagan así el mercado nacional en su rubro de carne, asimismo, por los controles sanitarios que se llevan a cabo, existe el descarte de vacas que en su proceso reproductivo se hacen improductivas, el Predio cuenta con la infraestructura adecuada como lo es el Brete, implemento que inmoviliza al animal y permite un manejo con seguridad optima al momento de hacer la inseminación o palpar a la vaca, se cuenta con un termo marca milenium de capacidad de Veinte (20) litros, donde se conservan las diferentes pajuales a usar según la raza. Para el momento de la práctica de la presente Inspección, se observo un rebaño de becerros, becerras y novillas, estas últimas en proceso de inseminación artificial, conformando un lote de CUATROCIENTAS (400) semovientes, marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: según numero de registro 1313, Libro 14, Pagina 40, de fecha 19-06-1991. Se verifico que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del “HATO CARONI”, y no se observo semoviente distintos a los del hierro quemador ya indicado.
Área de Reserva: En la practica de la Inspección Judicial, se observo que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino son patos introducidos como el pasto barrera (Brachiaria decumbens), brizantha (Brizantha “Toledo”), Tanner grass (Brachiaria umidicola), (Brachiaria de cumbes), y en las partes bajas que conforman aproximadamente un 40% del predio hay pastizal natural conformados por las especies alemán y lambedoras (leersia hexandra). Igualmente, se observo la existencia de Cinco (05) lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural, que conforman el predio “FUNDO SAN ANTONIO”.
Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:
NORTE: sabanas el boral y terrenos de caroni que son o fueron de la Sra. Rafaela Bravo, del botalón Nº 5 al botalón Nº 4 en línea recta con una longitud de 1648,48 metros cuadrados,
SUR: Con paño de sabana denominado MATAPALOS, sabanas CONCHERAS, ejidos torunos, y terrenos que ocupa u ocupo FREDDY GUALDRON, del botalón Nº 1 al Botalón Nº 2, en línea recta en una longitud, de 1827,25 metros cuadrados,
ESTE: con el Caño el TIGRE, y terrenos ocupados por VICTOR MENDOLA, del botalón Nº 2 al botalón Nº 3, denominado MATA BURROS, siguiendo del botalón Nº 3, costa de caño al botalón Nº 4, donde esta la reja, en una longitud de 2847,39 metros cuadrados y
OESTE: con el caño nombrado el BARRO del botalón Nº 5 al Botalón Nº 6, en línea recta, en una longitud de 855, 93 metros cuadrados, y del botalón Nº 6 al botalón Nº 1, en una longitud de 748,72 metros cuadrados.
Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual señala que:
“El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.
Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:
a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;
b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.
En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:
A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio “FUNDO SAN ANTONIO”, ubicado en la carretera Barinas – San Silvestre, Sector vía el Toreño, de la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 has), y alinderada así: NORTE: sabanas el boral y terrenos de caroni que son o fueron de la Sra. Rafaela Bravo, del botalón Nº 5 al botalón Nº 4 en línea recta con una longitud de 1648,48 metros cuadrados, SUR: Con paño de sabana denominado MATAPALOS, sabanas CONCHERAS, ejidos torunos, y terrenos que ocupa u ocupo FREDDY GUALDRON, del botalón Nº 1 al Botalón Nº 2, en línea recta en una longitud, de 1827,25 metros cuadrados, ESTE: con el Caño el TIGRE, y terrenos ocupados por VICTOR MENDOLA, del botalón Nº 2 al botalón Nº 3, denominado MATA BURROS, siguiendo del botalón Nº 3, costa de caño al botalón Nº 4, donde esta la reja, en una longitud de 2847,39 metros cuadrados y OESTE: con el caño nombrado el BARRO del botalón Nº 5 al Botalón Nº 6, en línea recta, en una longitud de 855, 93 metros cuadrados, y del botalón Nº 6 al botalón Nº 1, en una longitud de 748,72 metros cuadrados. Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:
1. AL CIUDADANO: JUAN CARLOS LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO SAN ANTONIO”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTIN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”
2. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “FUNDO SAN ANTONIO” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FUNDO SAN ANTONIO”.
3. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR, con sede en esta Ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “FUNDO SAN ANTONIO” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FUNDO SAN ANTONIO”.
4. A LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO SAN ANTONIO”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTIN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.
5. A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio “FUNDO SAN ANTONIO” y solicitando su colaboración en el sentido de que el mismo gire instrucciones a la SESOP, para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del predio “FUNDO SAN ANTONIO” y de las instalaciones que existen allí.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cinco (05) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma se libraron oficios Nros: 947, 948, 949, 950, 951 y 952. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:20 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5114
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