REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Ocho de Diciembre de Dos Mil Ocho.-
198° y 149°
Visto los anteriores escritos de pruebas presentados los dos primeros en fecha 05-12-08, por la Abogada ISMELDA SANCHEZ F., titular de la cedula de identidad N° 1.602.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.077, con el carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandante ciudadano WILLIAM MONSALVE BARRETO, el primero constante de Dos (02) folios útiles sin anexos, el segundo constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos; el tercer escrito presentado en fecha 05-12-08, por el Abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, con el carácter de representante de la Empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos y el cuarto escrito presentado en fecha 05-12-08, por la Abogada MARIA BELÉN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, actuando en nombre y representación de la codemandada ciudadana SULMA MIGDALIA MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.261.274, constante de Un (01) folio útil sin anexos, agréguense al expediente respectivo; y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, se admiten cuanto ha lugar en derecho, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. Se admiten las documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante Abogada ISMELDA SANCHEZ F. Asimismo, se admiten las documentales promovidas por el Abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, representante de la Empresa C.A. de Seguros la Occidental. En relación a la Inspección promovida, se fija las 8:30 a.m., del día Jueves 04-02-09, para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de realizar la misma. Ofíciese en su oportunidad al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nro. 53 de Barinas, con el objeto que suministren el nombre de un práctico experto para que acompañe al Tribunal el día de la realización de la inspección judicial acordada. En cuanto a la testimonial promovida por la representación de la co-demandada SULMA MIGDALIA MÚJICA, el Tribunal se abstiene de admitirla por cuanto la misma fue admitida mediante auto de fecha 16-10-08. -
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.-
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.-
SECRETARIA.-
En la misma fecha se agregaron al expediente. Conste.-
Scría.-
JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.049.-