REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Exp. Nº 5.061.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: PRODUCTORES DE PLÁTANO DE TICOPORO C.A., Inscrita por ante la Oficina de Registro de Comercio, anotado bajo el N° 47, folios 165 al 180, con modificación de fecha 20 de Junio de 1995 e inserta bajo el N° 30, Tomo 4-A de los libros respectivos llevados por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ y JOSÉ AMABLE CALDERÓN MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.018.127 y 8.008.857, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.434 y 112.156.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ISAÍAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.443.693.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Representada por la Defensor Publico Agrario Abogado AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, titular de la cedula de identidad N° V-9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Con vista al escrito presentado en fecha 03-12-08, por el Abogado en ejercicio CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.018.127, con el carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandante PRODUCTORES DE PLÁTANO DE TICOPORO C.A., mediante el cual Desiste de la presente demanda, de la Acción y del Procedimiento y vista la anterior diligencia presentada por la Defensor Publico Agrario Abogado AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, titular de la cedula de identidad N° V-9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478 , mediante el cual se da por notificada y solicita se homologue el desistimiento el los términos establecidos.
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Además nos señala el artículo 154 ejusdem: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el Abogado en ejercicio CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.018.127, Coapoderado Judicial de la parte demandante PRODUCTORES DE PLÁTANO DE TICOPORO C.A., cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:
1) El desistimiento del demandante;
2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y
3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO ejercido por el Abogado en ejercicio CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.018.127, Coapoderado Judicial de la parte demandante PRODUCTORES DE PLÁTANO DE TICOPORO C.A., en fecha 03 de Diciembre de 2008, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Se ordena el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial del Estado Barinas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Ocho días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198º y 149º.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.-
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.-
SECRETARIA.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.061.-
|