REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Barinas, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Visto el anterior escrito contentivo de contestación de demanda presentado por los Abogados GAUDENCIO RAMÓN DÍAZ y ASDRÚBAL JOSÉ LÓPEZ FLORIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N| V-4.259.499 y V-14.932.015, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.001 y 127.248, en su orden, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA PIRITICO C.A., constante de Diez (10) folios útiles y anexos marcados “A” copia certificada de acta constitutiva en diez (10) folios útiles, “B” copia certificada en Seis (06) folios útiles, “C” poder en copia certificada en Dos (02) folios útiles, anexo “1” en diez (10) folios útiles en copia simple, “2” documento en copia simple en Tres (3) folios útiles, “3” marcados 3.1; 3.2; 3.3; 3.3 y 3.4; documento en copia certificada en Once (11) folios útiles; “3.5” documento en copia certificada en Dos (2) folios útiles; “3.6” documento en copia fotostática simple en Dos (02) folios útiles; “4” “9.1.1” documento en copia certificada en cuatro (04) folios útiles; “5” documento en copia certificada en Dos (02) folios útiles; “6” documento en copia certificada en Tres (03) folios útiles; “7” documento en copia certificada en Cuatro (04) folios útiles; “7.1”, 8.1.1. 11.1.1; 12.1.1; 13.1.1; 14.1; documento en copia certificada en siete (07) folios útiles; “8” documento en copia certificada en Cuatro (04) folios; “9” documento en copia certificada en Tres (03) folios útiles; “9.1” documento en copia certificada en Cuatro “04” folios útiles “10” documento en copia certificada en Tres (03) folios útiles; “10.1” documento en copia certificada en Cuatro (04) folios útiles; “10.1.1” documento en copia certificada en Tres (03) folios útiles; “11” documento en copia certificada en Tres (03) folios útiles; “11.1” documento en copia certificada en Tres (03) folios útiles; “12” documento en copia certificada en Cuatro (04) folios útiles; “12.1” documento en copia certificada en Tres (03) folios útiles; “13” documento en copia certificada en tres (03) folios útiles; “13.1” documento en copia certificada en Tres (03) folios útiles; “14” documento en copia certificada en Dos (02) folios útiles; “14.1.1” copia certificada en Tres (03) folios útiles; “15” documento en copia certificada en Cuatro (04) folios útiles; “16” documento en copia certificada en Nueve (09) folios útiles; “17” documento en Nueve (09) folios útiles; anexo marcado “D” copia simple de plano en Un (01) folio útil; anexo marcado “K” documento en copia fotostática certificada en Tres (03) folios útiles; agréguense al expediente respectivo. En relación a las pruebas promovidas, se admite las pruebas documentales cuanto a lugar en derecho reservándose su apreciación para la definitiva. Asimismo, se admiten las testimoniales y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Se admiten la prueba de informes promovida y la misma será evacuada en la oportunidad legal correspondiente. En consecuencia se fija a las 10:00 a.m, del tercer día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.-


Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.-


En la misma fecha se agregaron. Conste.

Scria.-

JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.086.-