REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
En el día de hoy, Nueve de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-08, para que tenga lugar el acto de ratificación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 22-03-07, previo el anuncio de ley, compareció el ciudadano: BASTIDAS TERAN OSWALDO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.906.711 y leidoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado EDGARDO JOSE SALAS CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.725, en su carácter de demandante. Seguidamente el Tribunal a los fines de ratificar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: RESPONDIO: Si ratifico en su contenido y firma el contenido del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 22-03-2.007. ES Todo. Se da por ratificado el justificativo de testigo evacuado en fecha 22-03-07. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Testigo,
Apoderado demandante,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/dm
Exp. N° 4.941.-
En el día de hoy, Nueve de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-08, para que tenga lugar el acto de ratificación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 22-03-07, previo el anuncio de ley, compareció el ciudadano: LAURA RANGEL LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.572 y leidoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado EDGARDO JOSE SALAS CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.725, en su carácter de demandante. Seguidamente el Tribunal a los fines de ratificar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: RESPONDIO: Si ratifico en su contenido y firma el contenido del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 22-03-2.007. ES Todo. Se da por ratificado el justificativo de testigo evacuado en fecha 22-03-07. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Testigo,
Apoderado demandante,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/dm
Exp. N° 4.941.-
En el día de hoy, Nueve de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-08, para que tenga lugar el acto de ratificación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 22-03-07, previo el anuncio de ley, compareció el ciudadano: LUIS ALEXIS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.221 y leidoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado EDGARDO JOSE SALAS CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.725, en su carácter de demandante. Seguidamente el Tribunal a los fines de ratificar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: RESPONDIO: Si ratifico en su contenido y firma el contenido del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 22-03-2.007. ES Todo. Se da por ratificado el justificativo de testigo evacuado en fecha 22-03-07. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Testigo,
Apoderado demandante,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/dm
Exp. N° 4.941.-
En el día de hoy, Nueve de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-08, para que tenga lugar el acto de ratificación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 22-03-07, previo el anuncio de ley, compareció el ciudadano: OMAR BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.828.219 y leidoles los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. Se deja constancia de la presencia del Abogado EDGARDO JOSE SALAS CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.725, en su carácter de demandante. Seguidamente el Tribunal a los fines de ratificar el justificativo de testigos, procede a realizarle preguntas al compareciente, a los que respondió de la siguiente manera: RESPONDIO: Si ratifico en su contenido y firma el contenido del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 22-03-2.007. ES Todo. Se da por ratificado el justificativo de testigo evacuado en fecha 22-03-07. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Testigo,
Apoderado demandante,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/dm
Exp. N° 4.941.-
En el día de hoy, Nueve de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-08, para que tenga lugar el acto de ratificación del justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 22-02-08, previo el anuncio de Ley, a la hora señalada se abrió el acto dejándose constancia que el testigo promovido ciudadano OSWALDO DE JESUS BASTIDAS TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 3.906.711, no compareció a rendir su declaración, así como tampoco compareció la representación judicial de la parte demandante Abogado FELIX CRISTOBAL RIVAS, por lo que sin la presencia de la representación judicial de la parte promovente ni del testigo a declarar, se declara desierto el acto. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA.
HUGO ARMANDO RAMIREZ.-
ALGUACIL.-
JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.046.-