REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Verificada como fue el día de despacho, Miércoles Tres (03) de Diciembre de 2008, la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la presencia de las partes; de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma en los siguientes términos:

...”el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa”... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).


PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños materiales, daño emergente y lucro cesante, ocasionados con motivo del accidente ocurrido en fecha 30-05-2007, aproximadamente a las 12:20 p.m, en la Avenida Cruz Paredes con Avenida Vuelvan Caras, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando el vehiculo conducido a alta velocidad por la ciudadana MELANIA ROJAS DE GOMEZ, entró en colisión con el vehiculo propiedad del ciudadano GIUSEPPE ITALIANO TORRE, causando en consecuencia los daños señalados en el libelo de la demanda, fueron producidos o no a causa de la ciudadana MELANIA ROJAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.032.309, en su carácter de conductora y propietaria del vehículo Placas: LAD-66G, Marca: DAJHATSU; Modelo: TERIO; Tipo: SPORT-WAGON; Clase: CAMIONETA; Año: 2004; Serial de Carrocería: 8XAJ122G049510487; Color: PLATA; Serial de Motor: 4 Cilindros.

SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 30-05-2007, aproximadamente a las 12:20 p.m, en la Avenida Cruz Paredes con Avenida Vuelvan Caras, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas

TERCERO: hechos controvertidos:

1. Que la demandada tenga que indemnizar daño alguno a la parte actora, es decir ni la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) a que hace referencia en la demanda, al igual que los gastos que se ocasionaren por concepto de compra de repuestos y pago e mano de obra, ni la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) estimada por el valor total de la demanda.
2. El pago de la indemnización monetaria solicitada por la parte actora, el pago de lucro cesante, el daño emergente, y las costas y costos del presente proceso.


CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.


ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.


ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

JGAP/JWSP/nh.
Exp. 4974