REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009781
ASUNTO : EP01-P-2008-009781
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
FISCAL: Abg. Rafael Izarra.
IMPUTADO(S): José Alexander Manzanilla Peraza.
DEFENSORES: Abg. Dorangel Mújica.
DELITO (S): Homicidio.
VICTIMA: Gilber José Duran y Alfredo Alejandro Hernández Arias.
SECRETARIO: Abg. Adriana Crespo.
Vista la solicitud presentada por el Abg. Rafael Izarra en su condición de Fiscal de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado JESUS ALEXANDER MANZANILLA PERAZA , Venezolano, de 41 años de edad, nacido el 12-12-67, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V.- 11.711.719 (PORTA) , Grado de Instrucción , Segundo Año ,dice ser hijo Pedro Alfonso Manzanilla (v) y Elena Peraza (v) domiciliado en la Urbanización 24 de Julio calle 10 frente a la Manga de Coleo en Sabaneta de Barinas Estado Barinas Estado Barinas por la presunta comisión del delito de, Homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alberto Torres,, Gilber José Duran Fernández y Alfredo Alejandro Hernández (Occisos), igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados. Inmediatamente la Juez antes de que procedieran a rendir su declaración, impuso al imputado del hecho cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también le impuso de los derechos que les confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: : “Querer Declarar Yo iba llegando a mi casa cunado fui sometido por veinte personas aproximadamente , que estaban en la casa de al lado todos armados , me despojaron de la cantidad de tres mil bolívares fuertes y me pedían la llave de la camioneta, llegaron me encañonaron apuntaron a mi hijo de ocho meses le percutaron el arma pero la misma se encasquillo, sino me lo hubiesen matado cuando alguien les aviso que la policía venía salieron corriendo , unos se metieron en la casa de al lado y otros se dieron al fuga y le disparaban a la policía, luego los policías entraron a mi casa, yo les conté lo que paso y luego se fueron, al rato yo salí a llevar a mijo y a mi esposa a su casa cunado fui interceptado por tres ciudadanos que iban a bordo de una moto , se pararon y empezaron a dispararme a mi y a mi familia logrando impactarla tanto en la parte interior y exterior a lo que temiendo por mi vida y la de mi familia acelere la camioneta para tratar de huir del lugar ,y fue cuando los arrolle, logre observar que venían mas malandros ,como hormigas armados y yo salí corriendo en mi camioneta dejándolos en el lugar y me presente inmediatamente en la PETEJOTA Es todo”.Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la Representación Fiscal quien no va formular preguntas es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra Defensa Privada Abg. Dorangel Mújica quien manifestó, “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi defendido y Copia del Acta de hoy y de todo el expediente es todo.”
D E L O S H E C H O S.
Consta de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que el día 14 de Diciembre de 2008, recibió la Fiscalia Sexta del Ministerio Público actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta del Estado Barinas por medio de la cual dejaron constancia que encontrándose el funcionario Federik Meza, en labores de servio se hizo presente un ciudadano de nombre Jesús Alexander Manzanilla Peraza, quien manifestó que momentos en que llegaba a su residencia en un vehiculo marca ford, modelo lariat, palcas 43G-EAE, propiedad de un cliente, fue interceptado por varios sujetos quienes portaban armas de fuego, quienes sometieron a el y a su esposa, junto con sus hijos y su yerna, exigiéndole que entregara las llaves de la camioneta así con el dinero en efectivo de lo contrario lo matarían, siendo despojado de la cantidad de 3000 bolívares fuertes, momentos en que le avisaron a los sujetos que se aproximaba una comisión policial, por lo cual emprendieron la huida, produciéndose un intercambio de disparo con la comisión policial, logrando darse a la fuga, trascurriendo cierto tiempo el ciudadano denunciante manifiesta que toma de nuevo la camioneta que tripulaba y se disponía a levar a su hijo y a su esposa hasta la residencia, siendo interceptados por un vehiculo moto, donde iba siendo tripulado por tres sujetos quienes accionaron las armas de fuego que portaban en contra de su vehiculo, optando por poner en marcha el vehiculo y e impactarlo con la moto y sus ocupantes, pero luego uno de los ciudadanos se le acelero a su persona con un arma de fuego con la intención de matarlo y se produce un forcejeo con el mismo, detonándose el arma de fuego resultando herido el ciudadano que portaba el arma de fuego abandonando el sitio de inmediato y trasladándose de inmediato hasta la sede del CICPC. Razón por la cual se conformo una comisión policial quien se traslado en compañía del ciudadano exponente hasta las inmediaciones de la Urb. 24 de Junio, calle 10 frente a la maga de coleo, una vez en el sitio procediendo a realizar las actuaciones preliminares, trasladándose de inmediato hasta el Hospital Arnaldo Camacho de la población de Sabaneta del Estado Barinas a fin de corroborar el posible ingreso de los tres arrollados, siendo atendidos por el Dr. Freddy Camacaro, medico de guardia, quien informo efectivamente el ingreso de tres ciudadanos a la 1:20 minutos de la madrugada, donde fallece al momento del ingreso el ciudadano Carlos Alberto Torres Rojas, y que los otros dos ciudadanos fueron traslados hasta el Hospital Dr. Luís Razetti del Estado Barinas, los cuales quedaron identificados como Gilbert José Duran Fernández y Alfredo Alejandro Hernández, quienes fallecieron posteriormente producto de las heridas recibidas, procediendo a detener al ciudadano Jesús Alexander Manzanilla Peraza.
P R I M E R O.
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de, Homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, surgen de las diligencias practicadas que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, y son las siguientes:
*Acta de Investigación Penal de fecha 14-12-2008, suscrita por el funcionario actuante Agente Federikc Meza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde se dejó constancia de como se produjo la aprehensión del imputado.
*Acta de Investigación Penal de fecha 14-12-2008, suscrita por el funcionario actuante Agente Federikc Meza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde se dejó constancia de que efectivamente perdieron la vida en la circunstancias allí explanadas las victimas en la presente causa, y que efectivamente se presume eran las mismas que anteriormente habían robado al imputado la cantidad de 3000 bolívares fuertes.
*Acta de Inspección Técnica de fecha 14-12-2008, practicada por los funcionarios Alexander Sira y Agente Federico Meza, adscrito a la Sub Delegación a bordo de la unidad P-146, de la Calle 11, con final de la avenida Bayon, Barrio 24 de Junio Sabaneta Estado Barinas, en el cual se deja constancia de los elementos de interés criminalisticos colectados en el sitio de los hechos.
*Acta de Inspección Técnica Nº 583, de fecha 14-12-2008, practicada por los funcionarios Alexander Sira y Agente Federico Meza, adscrito a la Sub Delegación Sabaneta, practicada al cadáver del ciudadano Carlos Alberto Torres, donde dejaron constancia de que el cuerpo presentaba un hematoma en la región orbital izquierdo, excoriación de la región frontal, herida abierta en la región auricular izquierda, que le causaron la muerte.
*Acta de Inspección Técnica Nº 584, de fecha 14-12-2008, practicada por los funcionarios Alexander Sira y Agente Federico Meza, adscrito a la Sub Delegación Sabaneta, practicada al vehiculo donde se desplazaba el imputado, dejándose constancia que en la parte frontal del vehiculo una abolladura ocasionado con el choque de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, en la capa de dicho vehiculo se precian dos (2) orificios de forma circular producto del paso de objeto de mayor o igual cohesión molecular, así mismo, se observa sus retrovisores, sus cerraduras se encuentran en regulares consignes, sus rines y cauchos en buen estado de uso y conservación.
*Acta de Entrevista de fecha 14-12-2008, de la ciudadana PEREZ LENNIS YOLEIDA, donde entre otras cosas manifiesta: Resulta que a las 12 de la madrugada de hoy, momentos en que mi esposo Jesús Alexander Manzanilla, llegaba a la casa fue sometido por unos sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, se introdujeron al interior de la casa sometiendo a los que nos encontrábamos presentes para el momento, y le manifestaba mi esposo que le dieran la llave de la camioneta y la plata luego escucho que alguien grito que venia la policía y los sujetos salieron de la casa y de repente se escucharon unos disparos , luego la policía llego a la casa a preguntar que había pasado y le manifestamos que nos estaban robando, los policías se fueron y mi esposo salio a prender la camioneta para llevar a mi hijo Edgar Alexander con su esposa y el bebe, para la casa de ellos.
*Acta de Entrevista de fecha 14-12-2008, del ciudadano EDGAR ALEXANDER MANZANILLA PEREZ, donde entre otras cosas manifiesta: “Resulta que a las 12 de la madrugada de hoy, momentos en que mi papa Jesús Alexander Manzanilla, llegaba a la casa fue sometido por unos sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, se introdujeron al interior de la casa sometiendo a los que nos encontrábamos presentes para el momento, y le manifestaban a mi papa que le dieran la llave de la camioneta y la plata luego escucho que alguien grito que venia la policía y los sujetos salieron de la casa y de repente se escucharon unos disparos , luego la policía llego a la casa a preguntar que había pasado y le manifestamos que nos estaban robando, los policías se fueron y mi papa salio a prender la camioneta para llevar a mi con su esposa y el bebe, para nuestra casa.
*Acta de Entrevista de fecha 14-12-2008, del ciudadano JOHANDER LENIN MANZANILLA PEREZ, donde entre otras cosas manifiesta: Resulta que a las 12 de la madrugada de hoy, momentos en que mi papá Jesús Alexander Manzanilla, llegaba a la casa fue sometido por unos sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, se introdujeron al interior de la casa sometiendo a los que nos encontrábamos presentes para el momento, y le manifestaban mi esposo que le dieran la llave de la camioneta y la plata luego escucho que alguien grito que venia la policía y los sujetos salieron de la casa y de repente se escucharon unos disparos , luego la policía llego a la casa a preguntar que había pasado y le manifestamos que nos estaban robando, los policías se fueron y mi papá salio a prender la camioneta para llevar a mi hermano Edgar Alexander con su esposa y el bebe, para la casa de ellos.
*Acta de Entrevista de fecha 14-12-2008, de la ciudadana FRANLLELY VIRGINIA DIAZ CAMACHO, donde entre otras cosas manifiesta: Resulta que a las 12 de la madrugada de hoy, momentos en que mi suegro Jesús Alexander Manzanilla, llegaba a la casa fue sometido por unos sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, se introdujeron al interior de la casa sometiendo a los que nos encontrábamos presentes para el momento, y le manifestaban mi suegro que le dieran la llave de la camioneta y la plata luego escucho que alguien grito que venia la policía y los sujetos salieron de la casa y de repente se escucharon unos disparos, luego la policía llego a la casa a preguntar que había pasado y le manifestamos que nos estaban robando, los policías se fueron y mi esposo salio a prender la camioneta para llevarnos a mi esposo Edgar Alexander y el bebe, para la casa de nosotros.
*Acta de Entrevista de fecha 14-12-2008, de la ciudadana YOJANIS GONZALEZ ROJAS, donde entre otras cosas manifiesta: resulta que yo me encontraba tomando cerveza, en la casa de la señora Neira ubicada en el Barrio 24 de Junio, frente a la Manga de Coleo de esta localidad, cuando de pronto venia una moto mi hermano Carlos Alberto, otro chamo de nombre Yilver Duran y venia manejando un chamo que no conozco, en eso Alex manzanilla se baja de la camioneta con un rifle y le dispara a Yilber Duran en la cabeza, en eso agarro la camioneta y se fue solo entonces yo auxilie a mi hermano y me lo lleve para el hospital y otras personas llevaron los otros heridos, cuando llegamos al Hospital al rato me dijeron que mi hermano estaba muerto y a los otros dos se los llevaron para el hospital de Barinas.
*Acta de Entrevista de fecha 14-12-2008, del ciudadano ALIX ALEXANDER HERNANDEZ ARIAS, donde entre otras cosas manifiesta: “Resulta que la madrugada del día de hoy mi hermano Alfredo Alejandro Hernández Arias, se trasladaba en compañía de Gilbert y Carlos en la moto de mi hermano, para el momento que pasaba frente a la manga de coleo, fueron atropellados por una camioneta que manejaba Edgar y luego el papa le disparo con un rifle, ellos se fueron mi hermano y los que andaban con el quedaron tirados en el piso, de allí se trasladaron al Hospital de Sabaneta, donde refirieron a mi hermano y a Gilbert para el Hospital de Barinas, y Carlos ya estaba muerto.
De igual manera surgen de las referidas actuaciones que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado de autos, ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Ahora bien del acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes, se evidencia claramente que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, por lo que debe ser declarada como flagrante, dado que la misma se materializa cuando el imputado se presento voluntariamente a poco de haber cometido el hecho, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO JESUS ALEXANDER MANZANILLA PERAZA, quien es de las características personales antes señaladas, por la presunta comisión del delito Homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
S E G U N D O.
Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como son la existencia de dos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentran evidentemente prescritos, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud y que no resultaron desvirtuados durante el transcurso de la audiencia de presentación de imputados, para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, elementos estos que se encuentran determinados en las diligencias que fueron analizadas.
Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que si bien la Fiscalía ha solicitado Privación Preventiva de Libertad, no es menos cierto, que la misma debe ser aplicada solo y únicamente cuando no exista otra alternativa a consideración del Juez, y visto que los imputados presentan buena conducta predelictual, por cuanto no se ha traído a los autos registros de entradas policiales que pudieran tener ambos imputados, así mismo éstos han manifestado que no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que están dispuestos a cumplir cualquier condición que se les imponga, que no hay ni peligro ni riesgo de que pudiera obstruir la investigación si estas personas se encontraran en libertad, y los elementos o evidencias del delito se encuentran bajo buen resguardo. Por ultimo, este Tribunal estima, que en atención a la solicitud de la defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3° y 9° articulo 256 eiusdem, esto es consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de atención al Publico de este circuito judicial penal, y prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego o blanca. Así se declara.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del ciudadano JESUS ALEXANDER MANZANILLA PERAZA , Venezolano, de 41 años de edad, nacido el 12-12-67, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V.- 11.711.719 (PORTA) , Grado de Instrucción , Segundo Año ,dice ser hijo Pedro Alfonso Manzanilla (v) y Elena Peraza (v) domiciliado en la Urbanización 24 de Julio calle 10 frente a la Manga de Coleo en Sabaneta de Barinas Estado Barinas Estado Barinas por la presunta comisión del delito de, Homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alberto Torres,, Gilber José Duran Fernández y Alfredo Alejandro Hernández (Occisos), de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ha dicho ciudadano, cumplidos los presupuestos exigidos en el artículo 256 eiusdem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librase Boleta de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, 251, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
El Juez Segundo (S) de Control
Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo.