REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006510
ASUNTO : EP01-P-2008-006510
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO.
IMPUTADOS: RONAL JAVIER DÍAZ MORA, DANILO JOSÉ NÚÑEZ SÁNCHEZ, LUCAS LURIAN MARTÍNEZ ARENAS, Y ANGELMIRO SÁNCHEZ MOLINA,
DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO (SALUBRIDAD PUBLICA)
PARTE FISCAL: ABG. ROSA PUMILIA
DEFENSA: ABG. SONIA MORENO Y ANA REY
SECRETARIO DE SALA: ABG. HÉCTOR REVEROL

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público en contra de los imputados RONAL JAVIER DÍAZ MORA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.-16.339.432, (porta) de mayor edad, de 27 años de edad, nacido el 22-02-1981, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, de ocupación Chofer de línea de Transporte El Ángel del Llano en Socopo, residenciado calle Emilta Camejo, casa frente al ciber XTEC, de la población de Socopo, hijo de Hilda Rosa Mora (v) y Elio González (v), DANILO JOSÉ NÚÑEZ SÁNCHEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.-15.784.872, (porta) de mayor edad, de 26 años de edad, nacido el 23-05-1982, natural de Socopo Estado Barinas, de ocupación Albañil, residenciado calle Emilta Camejo, media cuadra bajando de la sede de la PTJ de, de la población de Socopo, teléfono 0273-9281913 (corresponde a Señor Omar Sánchez tío del Imputado) hijo de Maritza Sánchez (f) y Cesar Antonio Núñez (m), LUCAS LURIAN MARTÍNEZ ARENAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.-18.449.354, (porta) de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 26-09-1985, natural de Barinitas Estado Barinas, de ocupación Comerciante, residenciado en la Urbanización Llano Alto, carrera 29, al lado del taller de Herrería Sánchez, de la población de Socopo, teléfono 0416-5652053, hijo de Carmen Arenas (v) y Lucas Martines (v), por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al ciudadano ANGELMIRO SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.-14.867.171, (no porta) de mayor edad, de 27 años de edad, nacido el 13-11-1981, natural de Socopo, de ocupación Albañil, residenciado Barrio Republica, calle 4 con carrera 20 y 21, en la entrada del auto lavado Coyote, bajando cuatro, de la población de Socopo, teléfono 0462-7020646 hijo de Rosa Elena Molina (v) y José Albino Sánchez (v), por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla, hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando las precalificaciones jurídicas ya enunciadas, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud.
La parte Defensora Publica Abg. Sonia Moreno y Ana Isabel Rey, adscritas a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, expusieron: “Rechazamos la acusación fiscal y solicito el auto de apertura a juicio a favor de mi defendido por cuanto nada tiene que ver en los hechos que la fiscalia le imputa” Es todo.”
Hechas las consideraciones necesarias se procede a ADMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL y los medios de pruebas presentados por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha trece (13) de Agosto de 2008, con motivo de los hechos ocurridos el día 11-08-08 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los imputados, RONAL JAVIER DÍAZ MORA, DANILO JOSÉ NÚÑEZ SÁNCHEZ, LUCAS LURIAN MARTÍNEZ ARENAS, y ANGELMIRO SÁNCHEZ MOLINA, como flagrante por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se les decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13-08-2008, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°y 2° y 256 decreto medida privativa de libertad contra los referidos imputados, por la comisión de los delitos ut supra señalado así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.008, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Ivan Rangel, presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de, para: RONAL JAVIER DÍAZ MORA, DANILO JOSÉ NÚÑEZ SÁNCHEZ, LUCAS LURIAN MARTÍNEZ ARENAS, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al ciudadano ANGELMIRO SÁNCHEZ MOLINA, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano. Donde expone que: “Siendo las 02:30 horas de la mañana de esta misma fecha, … nos encontrábamos en el restaurant y cervecería El Estadero, ubicado al frente de la troncal 5 de Socopó, dentro de la misma en una mesa, motivado a que nos encontrábamos realizando un seguimiento a varias personas, ya que según informaciones por personas que visitan dicho establecimiento la cual no suministraron sus datos por temer represarías en su contra, se la pasan varias personas vendiendo droga en la parte del frente del baño de dicho restaurante, en se instante el funcionario Álvarez José, se dirige hacia el baño y ve a 5 personas que se encontraban en las adyacencias del baño vendiendo droga y se regresa rápidamente los mismo según el funcionario vestían uno de ellos cargaba una franelilla de color blanca y un pantalón de color negro, el otro franela de color blanco y bermudas de color beige, el otro vestía una franela de color de color azul clara y pantalón de color azul oscuro, el otro tenia una franela de color marrón y un pantalón de color negro con gorra de color blanco y el ultimo vestía una chemis de color blanco de raya azul con roja y blue Jean, en eso me voy con los funcionarios, donde estaban estas 5 personas, al llegar le indicamos a estas cinco personas que colocaran las manos contra la pared, en ese instante viene una ciudadana donde le indicamos que si nos podía servir de testigo en la revisión de estas personas, la misma acepto voluntariamente, fue cuando procedí al respectivo registro personal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en presencia del testigo que se identifico como THAYLY AMARILLYS SILVA VARGAS, donde el que vestía franelilla de color blanco pantalón de color negro que se identifico como DIAZ RONALD MORA, se le encontró en el bolsillo delantero izquierdo Seis (06) envoltorios de plástico de color negro anudados a sus extremos con hilo de coser color azul contentivo en su interior de una a sustancia de color blanco que expide un olor fuerte y penetrante con característica similares a la presunta sustancia ilícita denominada COCAÍNA. El que vestía bermudas de color marrón y franela blanca identificándose como NUÑEZ SANCHEZ DANILO, encontrándole en el bolsillo trasero derecho Seis (06) envoltorios de plástico de color blanco anudados a sus extremos con hilo de coser color azul contentivo en su interior de una a sustancia de color blanco que expide un olor fuerte y penetrante con característica similares a la presunta sustancia ilícita denominada COCAÍNA. La tercera persona que se identifico como MARTINEZ ARENA LUCAS el cual vestía pantalón azul oscuro franela azul clara se le encontró en el bolsillo izquierdo delantero Veintitrés (23) envoltorios de plástico de color amarrillo con negros anudados a sus extremos con hilo de coser color azul contentivo en su interior de una a sustancia de color blanco que expide un olor fuerte y penetrante con característica similares a la presunta sustancia ilícita denominada COCAÍNA. La Cuarta persona en revisar el cual vestía franela de color marrón y pantalón de color negro y que se identifico como SANCHEZ MOLINA ANGELMIRO, donde se le encontró entre la ropa interior, Cuatro (04) envoltorios tipo pitillo contentivos en su interior de una a sustancia de color blanco que expide un olor fuerte y penetrante con característica similares a la presunta sustancia ilícita denominada COCAÍNA. y a la ultima persona en revisar quien se identifico como JOSE GERARDO RIVERA, quien vestía pantalón de color azul y un suéter rayado azul con rojo, se le encontró en el bolsillo delantero derecho Un (01) envoltorio plástico de color blanco anudado a su extremo con hilo de coser de color azul contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea y restos vegetales de color pardo verdoso con olor y característica similares a la presunta sustancia ilícita denominada MARIHUANA, Siete (07) envoltorios de plástico de color azul y blanco anudados a sus extremos con hilo de coser color azul contentivo en su interior de una a sustancia de color blanco que expide un olor fuerte y penetrante con característica similares a la presunta sustancia ilícita denominada COCAÍNA, y este ultimo al sacarle la droga saco una navaja la cual intento agredir ay este ultimo al sacarle la droga saco una navaja la cual intento agredir a uno de los funcionarios donde se tuvo que usar la fuerza física para poder quitársela, a este mismo se le incauto un dinero en efectivo la cantidad de ciento veinte bolívares fuerte (120,00 BS F) que se colecto presumiendo ser de las ventas de la presunta droga, luego se procedió a informarle a estos ciudadanos que a partir del presente momento quedaban en calidad de aprehendido”.
En la continuación del acto correspondió, explicar al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez los imputados manifestaron, cada uno por separado y con conocimiento de causa : “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos RONAL JAVIER DÍAZ MORA, DANILO JOSÉ NÚÑEZ SÁNCHEZ, LUCAS LURIAN MARTÍNEZ ARENAS, antes identificados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al ciudadano ANGELMIRO SÁNCHEZ MOLINA, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano,
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Expertos Farmacéuticos Lisbel Da Fonseca y Blanca Ramírez quienes suscriben la experticia químico-botánica Nº 0805-08 de fecha 12-08-08.
2.- Del funcionario Deivis Urquiola, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien suscribe inspección técnica de fecha 11-08-2008 .
3.- Del funcionario Yanny Suárez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, realizo el Reconocimiento Legal Nº 096 de fecha 12-08-2008 al arma blanca.
4.- Del funcionario José Luís Carrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, realizo la experticia de autenticidad o falsedad Nº 97000-219-08 de fecha 12-08-2008 de los seriales de la moto.
5.- De los funcionarios Carlos Duarte Álvarez Ramírez, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quienes fueron los funcionarios actuantes.
6.- Testimonial del ciudadano Thailis Silva, testigo preséncial del procedimiento policial.
Analizados estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.
DOCUMENTAL:
1.- Experticia químico-botánica Nº 0805-08 de fecha 12-08-08 F.127
2.- Inspección técnica de fecha 11-08-2008 F.128
3.- Experticia de autenticidad o falsedad Nº 97000-219-347-08 de fecha 12-08-2008 F.131
3.-Reconocimiento Legal Nº 096 de fecha 12-08-2008 al arma blanca. F.129
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los acusados RONAL JAVIER DÍAZ MORA, DANILO JOSÉ NÚÑEZ SÁNCHEZ, LUCAS LURIAN MARTÍNEZ ARENAS, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al ciudadano ANGELMIRO SÁNCHEZ MOLINA, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.



D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS RONAL JAVIER DÍAZ MORA, DANILO JOSÉ NÚÑEZ SÁNCHEZ, LUCAS LURIAN MARTÍNEZ ARENAS, Y ANGELMIRO SÁNCHEZ MOLINA, ampliamente identificados al inicio del presente auto, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 31 y art. 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .-
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

La Juez de Control N° 02
La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho. Abg. Héctor Reverol