REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000249
ASUNTO : EP01-P-2004-000249
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
Juez Profesional: Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Imputado: Rafael Antonio Bastidas Rodríguez
Delito: Uso De Niños O Adolescentes Para Delinquir
Victima: adolescente J.N.M (adolescente de 14 años de edad)
Parte Fiscal: Abg. Yurilma Hernández
Defensa: Abg. Omalvis Novoa
Secretario de Sala: Abg. Héctor Reverol
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del imputado RAFAEL ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolano de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 19.613.448, natural de Sabaneta, nacido el 06-11-1985, hijo de Maritza Rodríguez, residenciado en la Urb. El Samán, calle 2, entre Av. 3 y4 casa Nº 452 Sabaneta Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del adolescente J.N.M (adolescente de 14 años de edad).
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg, Yurilma Hernández hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del adolescente J.N.M (adolescente de 14 años de edad),ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensora Publica, Abg. Omalvis Novoa, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, señalo: “Esta defensa observa que el Ministerio Público no tomo en consideración como fundamente de su acusación la versión que pudiera dar sobre los hechos el ciudadano Andi Ramón Querales Segovia, quien fue testigo o tiene conocimiento de los hechos, al punto que lo mencionan y lo destaca el Ministerio Público en su acusación cuando ofrece el testimonio de la señora Wendis Rodríguez: bajo el punto 2.2 del Escrito Fiscal y que puede aportar suficiente conocimiento para demostrar que mi defendido no tiene vinculación con el delito que se pretende demostrar, por ello solicito aun cuando el lapso para ofrecerlo allá vencido. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31 de Marzo de 2.004, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Luz Martinez, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del adolescente J.N.M (adolescente de 14 años de edad), donde expone que: los hechos ocurridos el día 29-03-04 aproximadamente a las dos y media de la tarde cuando se presenta en la Policía del Estado el adolescente Carrero Leonardo, de 15 años de edad, manifestando que se encontraba en la Escuela Básica de Sabaneta, cuando observó que un adolescente de nombre JOSE MEZA, tomó su bicicleta que se encontraba en las instalaciones de la Escuela ya se la llevó, se trasladó la comisión policial y al entrevistarse con el adolescente JOSE NEPTALI MEZA HERNÁNDEZ, éste le indicó que había sido amenazado por parte de dos sujetos que lo obligaron a llevarse la bicicleta, el mencionado adolescente indicó a la policia a los sujetos a quiénes le había entregado la bicicleta, siendo interceptados e identificados como BASTIDAS RODRÍGUEZ RAFAEL ANTONIO .
En la continuación del acto correspondió, explicar al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez la imputada manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- De los funcionarios Raúl González y Carlos Lozano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscriben actas de Inspección Técnica Nº 072 Y 073 y Experticia de Vehiculo Nº 9700-211-047 de fecha 29-03-2004.
2.- Del adolescente José Neptalí Meza Hernández
3.- Del adolescente Leonardo Carrero
4.- De la ciudadana Wendis Rodríguez Segovia.
DOCUMENTAL:
*Inspección Técnica Nº 072 Y 073 y Experticia de Vehiculo Nº 9700-211-047 de fecha 29-03-2004.F 38 Y 39
SEGUNDO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA, el Tribunal se pronuncio así: como quiera que de la declararon del mencionado como Andy Ramón Querales, pudiera ayudar en su declaración a esclarecer el hecho, este Tribunal considerando que el proceso pretende por medio del acervo probatorio obtener la verdad, y siendo que la declaración de este pudiera ayudar a ello, así mismo, no siendo el testimonio de esta persona desconocido para el Ministerio Público, toda vez que, como lo dice la defensa, lo menciona para fundamentar la prueba testimonial de la señora Wendy Rodríguez, en aras de garantizar el derecho a la defensa, y tutelando el debido proceso, quien aquí decide considera que es procedente la solicitud de la defensa, por lo tanto se admite como prueba testimonial para ser llevado al juicio oral y publico, la declaración del ciudadano ANDY RAMON QUERALES SEGOVIA, suficientemente identificado al folio 2 de la presente causa.
TERCERO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra RAFAEL ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolano de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 19.613.448, natural de Sabaneta, nacido el 06-11-1985, hijo de Maritza Rodríguez, residenciado en la Urb. El Samán, calle 2, entre Av. 3 y4 casa Nº 452 Sabaneta Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del adolescente J.N.M (adolescente de 14 años de edad).
TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO RAFAEL ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ, ya identificado, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el dispositivo legales antes indicado.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
La Juez de Control N° 02
El Secretario
Abg. Dora Riera Cristancho. Abg. Héctor Reverol Zambrano