REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009167
ASUNTO : EP01-P-2008-009167
AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA
Por cuanto este Tribunal de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS, ARNALDO EMILIO RODRÍGUEZ, WILLIAMS JOSÉ RIVAS, RAMÓN DE JESÚS RIVAS Y LUÍS ALEJANDRO LUNA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 173, 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 3 procede a dictar el auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Preventiva de Libertad, y Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Los imputados en la presente causa son los ciudadanos ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.784.305 (no la porta), de 22 años de edad, nacido el 03-04-1986, natural de Maracay estado Aragua, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción hijo de María Cormoto Castillo (V) y Isidro Fernández (V), residenciado en el Barrio Florentino, en el medio de Primero de Diciembre y Juan pablo el tanque esta detrás de la casa, casa n° 18, Barinas, Estado Barinas, RAFAEL ENRIQUE SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.224.666 ( la porta), de 22 años de edad, nacido el 31-01-1986, natural de Acarigua estado Portuguesa, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción, estudiante de Construcción Civil en el Tecnológico Agustín Codazzi, hijo de María Catalina Santos (V) y desconozco, residenciado en el Barrio Corralito 2, con avenida 2, parcela número 36 cerca del Mercal de los Acacios, Barinas, Estado Barinas, ARNALDO EMILIO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.146.203 ( la porta), de 26 años de edad, nacido el 06-01-1982, natural de Brusual estado Apure, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción, hijo de Juana Pastora Ulacio (F) y Emiliano Rodríguez (V), residenciado en el Barrio, El Valle, Calle 4, casa número 34, cerca de la bodega de los gochos, Barinas, Estado Barinas, WILLIAMS JOSÉ RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.626 (la porta), de 31 años de edad, nacido el 28-04-1977, natural de Barinas estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción, hijo de Olga Teresa González (V) y Ramón Rivas (V), residenciado en el Barrio, Primero de diciembre, Cuarta etapa, avenida 2, calle 5, casa número 307 diagonal a la escuela Virgen María, Barinas, Estado Barinas, RAMÓN DE JESÚS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.265.792 (la porta), de 54 años de edad, nacido el 20-09-1957, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción, hijo de Onoria del Carmen Rivas (V) y desconozco, residenciado en el Barrio, Primero de diciembre, Cuarta etapa, avenida 2, calle 5, casa número 307 diagonal a la escuela Virgen María, Barinas, Estado Barinas LUÍS ALEJANDRO LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.191.629 (no la porta), de 22 años de edad, nacido el 24-02-1986, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción, hijo de Mirian Luna (V) y Campo Elías Luna (V), residenciado en el Barrio, El Shalon de Florentino, vereda 3, casa numero 3, cerca de escuela Maisanta, Barinas, Estado Barinas, asistidos por sus defensores Abg. ALEXIS MORENO Y Abg. CARMEN ALICIA SALAZAR.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS
La representación Fiscal le atribuye a los imputados ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS, ARNALDO EMILIO RODRÍGUEZ, WILLIAMS JOSÉ RIVAS, RAMÓN DE JESÚS RIVAS Y LUÍS ALEJANDRO LUNA, supra identificados, los siguientes: HECHOS: “El día 22 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, salió comisión integrada por siete (07) Guardias Nacionales, al mando del STTE. RAMÍREZ MUÑOZ KLIDEER, en vehículo militar placas KBT-33J, conducido por el S/1RO. SIFONTES GONZÁLEZ OMAR, con destino a la Jurisdicción de la ciudad de Barinas, con la finalidad realizar patrullaje de vigilancia y control, dando cumplimiento con el Plan de Seguridad y Orden Público, enmarcado en el Operativo Plan República I-2.008, nos encontrábamos realizando patrullaje en el Barrio 1ro de Diciembre, 4ta etapa, específicamente en la calle que da al preescolar Fé y Alegría y colinda con terrenos del Aeropuerto Nacional de Barinas, aproximadamente a media cuadra observamos un grupo de seis (06) personas reunidas que al percatarse de la presencia de la comisión, trataron de evadirla, siendo imposible ya que inmediatamente logramos la detención preventiva de referidos ciudadanos, para practicar el registro corporal, percatándonos de la presencia de transeúntes por el sector para que sirvieran de testigos presenciales del procedimiento, siendo imposible encontrar alguien por la peligrosidad del sector, procediendo en efecto con el registro corporal en búsqueda de sustancias u objetos de interés criminalistico a cada ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y el chequeo ante el sistema de consulta de datos (SICODA), efectuando dicha inspeccion de la siguiente manera: 1).- Se inspeccionó un ciudadano que vestía una franela negra con un pantalón de Bermuda blue jean con zapatos deportivos de color negro, quien para el momento del chequeo no presentó ningún documento que lo identificara, pero dijo llamarse Luís Alejandro Luna, y su numero de Cédula de Identidad es 19.191.629, estado civil soltero, profesión obrero de albañilería, de 22 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas y residenciado en Barrio Florentino vereda 3 casa Nro 3, Barinas, Estado Barinas, a quien se le incautó entre la pretina del pantalón y sus partes genitales un arma de fuego con las siguientes características: un revolver calibre .38, marca: Smith and Wesson, serial 389131, de fabricación Brasileña, con empuñadura de pistola de madera, con seis (06) cartuchos dentro del tambor del mismo calibre, sin percutir y en el bolsillo lateral derecho del pantalón una bolsa de plástico de color amarillo, contentiva en su interior sesenta y siete (67) mini envoltorios en material de plástico de color negro, amarrado en su extremo por un hilo de color negro, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, quien al ser chequeado por el Servicio de Alguacilazgo presentó las siguientes causas: E-P-01-P-20082639, por el delito de porte ilícito de arma de fuego. 2).- Se inspeccionó un ciudadano que vestía gorra blanca, zapatos deportivos de color blanco, un pantalón de bermuda playera de color gris y una camisa de rayas multicolor, quien se identificó con una Cédula de Identidad Laminada signada con el Nro V-19.784.305, a nombre de Fernández Castillo Isidro Samuel, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento el 03-04-1986 natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, profesión carpintero y residenciado en el Barrio Florentino, calle 8 casa Nº 8 Barinas Estado Barinas; a quien se le incauto en el bolsillo derecho de su bermuda un envoltorio de papel periódico, recubierto con material sintético de color negro que contiene en su interior una sustancia vegetal compactada de color verde pardoso, con olor fuerte, la cual se presume sea droga denominada marihuana, quien al ser chequeado por el Servicio de Alguacilazgo presentó las siguientes causas: E-P-01-P-2004489, por el delito de violación y E-P-01-2.005-1414, por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. 3).- Se inspeccionó un ciudadano, que vestía una camisa de color blanco, un pantalón de blue jean prelavado y zapatos deportivos de color negro, quien se identificó con una Cédula de Identidad signada con el numero V-18.224.666, a nombre de Santos Rafael Enrique de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 31-01-1986, estado civil soltero, profesión estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas y residenciado en el barrio Corralito II calle 2 con av. 2 casa sin numero, Barinas, Estado Barinas, a quien se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de plástico de color blanco, contentivo en su interior de un material de aluminio que contiene una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, 4).- Se inspeccionó otro ciudadano que vestía una franela de color gris, un pantalón blue jean y zapatos de color negro casuales, quien se identificó con una Cédula de Identidad laminada signada con el numero V-9.265.792, a nombre de Rivas Ramón de Jesús, de 51 años de edad, con fecha de nacimiento 20-09-1957, estado civil soltero, profesión comerciante, natural de Barinas Estado Barinas y residenciado en el Barrio 1ro de Diciembre cuarta etapa Av. 5 calle 2, casa sin numero, Barinas, Estado Barinas a quien no se logró encontrar nada en el interior de sus ropas, pero luego de chequear su Cédula de Identidad ante el sistema de consulta de datos (SICODA), atendido por el funcionario de guardia SM/2DA. Fernández Sixto, nos informó que se encuentra solicitado según radiograma 17055, de fecha 31-10-1995, requerido por el Juzgado Tercero de 1ra Instancia en lo Penal del Estado Barinas, según oficio 2073, en el que no se indica el delito. 5).- se inspeccionó un ciudadano que vestía pantalón jean de color gris, una franela de color rosada con rayas blancas y botas de seguridad de color marrón, quien se identificó con una Cédula de Identidad laminada signada con el numero V-15.146.203, a nombre de Rodríguez Ulacio Arnaldo Emilio, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento el día 06-01-1982, estado civil soltero, profesión ayudante de construcción, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle principal casa sin numero, no se le encontró ningún objeto o sustancia de interés criminalistico y se encontraba en el sitio del suceso donde se practico la aprehensión en flagrancia por un hecho punible 6).- Se inspeccionó un ciudadano que vestía una bermuda de blue jean, una franela de color azul y zapatos deportivos de color negro, quien se identificó con una Cédula de Identidad laminada signada con el numero V-13.062.626, a nombre de Rivas González Willian José, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento 28-04-1977, estado civil soltero, natural de Barinas, Estado Barinas y residenciado en el Barrio 1ro de Diciembre 4ta etapa, Av. 5, calle 2, casa sin numero, Barinas, Estado Barinas, a quien tampoco se le encontró ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, el mismo se encontraba en el sitio del suceso donde se practico la aprehensión en flagrancia por un hecho punible, posteriormente se hizo del conocimiento del articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal sobre los Derechos del Imputado e informarle el motivo de su detención seguidamente procedimos a trasladarlos hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana-Barinas, del mismo modo se informó al Fiscal Décimo Cuarto con competencia de droga de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas…”.
Una vez efectuado el pesaje de la sustancia incautada, se determinó que los sesenta y siete (67) mini envoltorios de presunta cocaína, incautados a LUIS ALEJANDRO LUNA, arrojaron un peso bruto aproximado de quince (15) gramos con setecientos (700) miligramos; el envoltorio de presunta marihuana incautado a ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, arrojó un peso bruto aproximado de cuarenta y cuatro (44) gramos con doscientos (200) miligramos; y el envoltorio de presunta cocaína incautado a RAFAEL ENRIQUE SANTOS, arrojó un peso bruto aproximado de doce (12) gramos con setecientos (700) miligramos.
Estos hechos fueron precalificados por la representación fiscal, de la siguiente forma: Para el imputado LUIS ALEJANDRO LUNA, titular de la cédula de identidad 19.191.629, como autor de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal venezolano y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Para los imputados ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 19.784.305 y RAFAEL ENRIQUE SANTOS, titular de la cédula de identidad 18.224.666, son autores del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En relación con el ciudadano RAMÓN DE JESÚS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.265.792, solicito sea colocado a orden del tribunal por el cual es requerido y en lo que respecta con la presente causa le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos ARNALDO EMILIO RODRÍGUEZ ULACIO, titular de la cédula de identidad N° 15.146203 y WILLIAM JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.062.626.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS, ARNALDO EMILIO RODRÍGUEZ, WILLIAMS JOSÉ RIVAS, RAMÓN DE JESÚS RIVAS Y LUÍS ALEJANDRO LUNA,, éste Tribunal de Control No 03 observa: Que la disposición legal establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos para que la aprehensión realizada por la autoridad ó por algún ciudadano pueda ser considerada como flagrancia; los cuales se observan se cumplen en el caso bajo análisis, ya que por delito flagrante, conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente es el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que términe con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, ya sea en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos por funcionarios policiales en el momento de estarse cometiendo el hecho, en este caso la posesion ilicita de sustancias estupefacientes y psicotropicas, resistencia a la autoridad y detentación ilicita de municiciones. En consecuencia, se decretó como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ISIDRO SAMUEL FERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS y LUIS ALEJANDRO LUNA, conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a los ciudadanos ARNALDO EMILIO RODRIGUEZ, WILLIAMS JOSE RIVAS Y RAMON DE JESUS RIVAS, por no existir suficientes elementos de convicción para estimar que hayan sido aprehendidos en las circunstancias del articulo 248 del Código Orgánico Procesal, cometiendo algún o a poco de cometer algun hecho que constituya delito, en virtud de lo cual no se califica su aprehensión como flagrante. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que el Ministerio Público, requiere realizar otras diligencias de investigación en la presente causa, por lo cual considera procedente acordar la continuación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en relación a los ciudadanos ISIDRO SAMUEL FERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS y LUIS ALEJANDRO LUNA, antes identificados, éste Tribunal de Control N° 3, a los fines de pronunciarse sobre la medida de cuanto a la Medida Preventiva de Privación Judicial solicitada por el representante del Ministerio Público, hace el analisis correspondiente, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público, la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite superior conforme al artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como en el presente caso de los imputados ISIDRO SAMUEL FERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS y LUIS ALEJANDRO LUNA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, incurriendo así en un concurso real de delitos; esta calificación jurídica señalada por el Ministerio Público es compartida por éste Tribunal de Control N° 03, por cuanto están dados los elementos de exigidos por la norma procesal invocadaa. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son los autores en la comisión de los hechos objeto del proceso, siendo dichos elementos, los siguientes:
1.-) ACTA POLICIAL N° CR-1-DESURB-SIP-024, de fecha 22-11-2008, suscrita por los funcionarios STTE RAMÍREZ MUÑOZ KLIDEER, SM/2DA. QUINTERO ORELLANA RAÚL; SM/2DA. GUTIÉRREZ ABREU AGUEDO, SM/3RA. CASTILLO PÉREZ VICENTE, S/1RO. SILVA GARCIA ANDRÉS, S/1RO. NIETO RUIZ JUAN, S/1RO. SIFONTES GONZÁLEZ OMAR, S/2DO. LARA SOTILLO JOSE MIGUEL, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Región Barinas, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Barinas Estado Barinas, dejando constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los imputados y incautación de las sustancias estupefacientes, arma de fuego. (folios 10,11 y 12)
2.-) ACTA DE PESAJE DE PRESUNTA DROGA, de fecha 22-11-2008, (folio 19), suscrita por el Stte. RAMIREZ MUÑOZ KLIDEER, en donde se deja constancia de haberse realizado el pesaje mediante una BALANZA DIAMOND, con capacidad de Quinientos (500) Gramos, procediendo a pesar la cantidad de:
1-) una bolsa de plástico de color amarillo, contentiva en su interior sesenta y siete (67) mini envoltorios en material de plástico de color negro, amarrado en su extremo por un hilo de color negro, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, para un peso aproximado de 15,7 grs.
2-) Envoltorio de papel periódico, recubierto con material sintético de color negro que contiene en su interior una sustancia vegetal compactada de color verde pardoso, con olor fuerte, la cual se presume sea droga denominada marihuana, para un peso aproximado de 44,2 grs.
3-) Un envoltorio de plástico de color blanco, contentivo en su interior de un material de aluminio que contiene una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, para un peso aproximado de 12,7 grs.
3.-) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 23 de Noviembre de 2008, (folio 24) suscrita por el funcionario, STTE. RAMÍREZ MUÑOZ KLIDEER, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Región Barinas de la Guardia Nacional, donde deja constancia: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana me trasladé al Barrio 1ro de Diciembre, 4ta etapa, específicamente en la calle que da al preescolar Fé y Alegría y colinda con terrenos del Aeropuerto Nacional de Barinas, Estado Barinas, trátese de un sitio de suceso abierto con iluminación natural para el momento de realizar la presente inspección, consistente en una calle de ocho metros sin asfalto, con granzón y brocal en sus orillas, por la cual circulan vehículos en ambas direcciones, al frente de una vivienda construida con paredes de cemento, cubierta con pintura de color blanco, sin asignación de numero y por el otro frente una pared que colinda con el Aeropuerto de Barinas.
4.-) ACTA RETENCIÓN DE DROGAS, de fecha 26-10-2008: En donde se deja constancia de la Retención al Ciudadano ENDER ARNOLDO LEON PEREZ DE UN (01) envoltorio contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color Ocre, de presunta droga denominada COCAINA y Un (1) envoltorio contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color pardo verdoso, de presunta droga denominada MARIHUANA
5.-) ACTA RETENCIÓN ARMA DE FUEGO, de fecha 22-11-2008, (folio 25), suscrita por el funcionario SM/2DA. QUINTERO ORELLANA RAÚL, Adscrito al Destacamento De Seguridad Urbana Barinas, de la Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia de la retención de: Un (1) arma de fuego con las siguientes características: un revolver calibre .38, marca: Smith and Wesson, serial 389131, de fabricación Brasileña, con empuñadura de pistola de madera, con seis (06) cartuchos dentro del tambor del mismo calibre, sin percutir al ciudadano Luís Alejandro Luna, (INDOCUMENTADO), se identificó como Titular de la Cédula de Identidad 19.191.629, estado civil soltero, profesión obrero de albañilería, de 22 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas y residenciado en Barrio Florentino vereda 3 casa Nro 3, Barinas, Estado Barinas, el mismo le fue incautado en un procedimiento realizado en el Barrio 1ro de Diciembre, 4ta etapa, específicamente en la calle que da al preescolar Fé y Alegría y colinda con terrenos del Aeropuerto Nacional de Barinas, Estado Barinas.
SEGUNDO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, por cuanto estamos en presencia de unos delitos denominados generamente Narcotrafico, que han sido considerados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia como delitos de lesa humanidad, por el daño social causado y en relación al imputado LUIS ALEJANDRO LUNA, existe además del delito de ocultamiento de sustancias, el delito de Porte Ilicito de Arma de fuego, lo que nos demuestra un concurso real de delitos, que conllevaría eventualmente a un aumento de la pena, asi mismo presentan mala conducta predelictual, por cuanto tiene causa N° EPO1-P-2005-2639, por delito de Porte Ilicito de Arma de fuego, siendo reincidente en este delito.- Al igual que el imputado ISIDRO MANUEL FERNANDEZ, quien tiene causa N° EPO1-P-2004-489, por el delito de VIOLACION, por ante el tribunal de Control N° 5 y causa N° EPO1-P-2005-1414, por los delirtos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial.-
Al momento de celebrase la audiencia, los imputados se acogieron al precepto constitucional.- La defensa privada expuso. “Rechazo, niego y contradigo la solicitud de privación solicitada por la representación fiscal y me adhiero en cuanto a la solicitud de medida cautelar menos grave a favor de los ciudadanos Arnoldo Emilio Rodríguez, Williams José Rivas, Ramón de Jesús Rivas y pido que se les otorgue libertad plena por cuanto no cumplen con los requisitos del articulo 250 del COPP, en cuanto a los ciudadanos Luís Alejandro Luna, Isidro Samuel Fernández Castillo y Rafael Enrique Santos, esta defensa solicita una medida cautelar menos grave a la privación de libertad a favor de mis defendidos por cuanto en el supuesto negado de que mis defendidos resultaren culpables en el transcurso de la investigación el delito que le imputa el Ministerio Público, de llegarse a concretar una admisión de hechos la pena a imponer no excede de 3 años lo que los haría merecedores de cualquier beneficio o de cualquier medida cautelar sustitutiva de libertad es necesario señale que mis representados tienen residencia buena conducta trabajo e incluso uno de ellos Rafael Santos Cursa estudios en el Tecnológico Agustín Codazzi, desvirtuando en su totalidad que mis defendidos se puedan evadir del proceso, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una medida cautelar menos grave consistente en presentaciones periódicas ya que existen presunción de inocencia y estado de libertad, consigno en este acto constancias de residencia, estudio trabajo y conducta de todos mis defendidos para un total de 21 folios útiles solicito copia simple de toda la causa, es todo”.-
El Tribunal considerando que estan llenos los extremos del articulo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la medida de privación judicial de libertad en contra de los imputados Isidro Samuel Fernández, Rafael Enrique Santos y Luís Alejandro Luna, previamente identificados y SE NIEGA la medida cautelar sustitutiva d la privación de libertad, solicitada por la defensa. Asimismo, el Tribunal niega la solicitud de medida cauterlar sustitutiva de libertad presentada por la representación fiscal y acuerda la libertad plena para los ciudadanos Arnaldo Emilio Rodríguez, Williams José Rivas, Ramón de Jesús Rivas, por las razones de hecho y de derecho antes expresadas.-
En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS Y LUÍS ALEJANDRO LUNA, plenamente identificados en autos como FLAGRANTE por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, no se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Arnaldo Emilio Rodríguez, Williams José Rivas, Ramón de Jesús Rivas, SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos ARNALDO EMILIO RODRÍGUEZ, WILLIAMS JOSÉ RIVAS, RAMÓN DE JESÚS RIVAS, plenamente identificados en auto y Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en el Internado Judicial del Estado Barinas en contra de los Imputados LUÍS ALEJANDRO LUNA, por la presunta comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículos 277 del Código Penal y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano, y de igual manera se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de los imputados ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ Y RAFAEL ENRIQUE SANTOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se Acuerda la procecusión de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas, conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese. Diaricese. Publíquese. Dejese copia Autorizada.-
El Juez de Control N° 03
Abg. Abraham Valbuena Pérez
La Secretaria
Abg.