REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000277
ASUNTO : EP01-P-2007-000277

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO

JUEZ DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez Márquez.
FISCAL: Abg. Edgardo Sánchez Clara.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.
ACUSADO: LUIS GUSTAVO GODY RAMÍREZ.
DEFENSOR: Abg. Luis Alberto Torres.
VÍCTIMAS: Estado Venezolano.
DELITOS: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia de Sobreseimiento en la presente causa EP01-P-2007-00277, seguida al Acusado LUIS GUSTAVO GODOY RAMÍREZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.047.620, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 21/07/1981, soltero, hijo de Yadira del Carmen Ramírez, (V) y de Carlos José Godoy (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 8, casa N° 56-03, Telf. 0414-5779861, Barinas Estado Barinas; de conformidad con el articulo 318, ordinal 3°; todo ello en virtud del Oficio N° 220, de fecha 26/08/2008; emanado de la Prefectura Sagrado Corazón de Jesús; contentivo del Acta de Defunción del ciudadano LUIS GUSTAVO GODOY RAMÍREZ, suscrita por el Prefecto de la Prefectura Sagrado Corazón de Jesús del Estado Barinas; a quien se le imputaba la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218, Ord. 1 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, ambos en perjuicio del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:
PRIMERO: La presente causa se inicia en virtud de que en fecha 01/02/2007, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, quienes se encontraban en funciones de patrullaje de rutina lograron visualizar a un individuo que se desplazaba a los alrededores de la Calle Camejo de esta ciudad de Barinas, quien al notar la presencia policial se mostró sospechoso y emprendió en veloz carrera, haciendo caso omiso a la orden policial que se detuviera, para mas luego de una corta persecución policial el mismo fuera interceptado por los funcionarios y al realizarle el chequeo de rutina se le logró incautar un arma de fuego dentro de sus vestimentas.
SEGUNDO: Que en fecha 04/02/2007, se presento al ciudadano LUIS GUSTAVO GODOY RAMÍREZ, por solicitud de privación judicial de libertad, al Tribunal de Control N° 06; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218, Ord. 1 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, ambos en perjuicio del Estado Venezolano; ordenando quien allí presidió Una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, por considerar que estaban llenos los extremos de ley del articulo 253 del COPP; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218, Ord. 1 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. Que en fecha 28/02/2007, la Representación Fiscal presentó acto conclusivo en contra del ciudadano LUIS GUSTAVO GODOY RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218, Ord. 1 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. Que en fecha 27/03/2007, se celebró Audiencia Preliminar al acusado LUIS GUSTAVO GODOY RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218, Ord. 1 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, ambos en perjuicio del Estado Venezolano; y se decreto Auto de Apertura a Juicio al acusado de autos. Que en fecha 24/04/2006, se recibió el presente asunto a este Tribunal de Juicio N° 02, proveniente de la URDD, por distribución interna y se le dio entrada y curso de Ley. Que una vez recibido el presente asunto se fijó Juicio Oral y Público, para varias oportunidades difiriéndose el mismo por cuanto no había Escabinos, y en otras oportunidades por solicitud de las partes. Que en fecha 26/08/2008, se recibió Oficio N° 220, emanado de la Prefectura Sagrado Corazón de Jesús; donde consignan por ante este tribunal Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por el Prefecto de la Prefectura Sagrado Corazón de Jesús, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, de quien vida respondiera el nombre de LUIS GUSTAVO GODOY RAMÍREZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.047.620, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 21/07/1981, soltero, hijo de Yadira del Carmen Ramírez, (V) y de Carlos José Godoy (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 8, casa N° 56-03, Telf. 0414-5779861, Barinas Estado Barinas; solicitada por este Juzgado.
TERCERO: En este orden de ideas observa esta Juzgadora que de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 48 del Código Orgánico Procesal Penal; la muertes del imputado extingue la acción penal y en consecuencia procede el Sobreseimiento, para ello se observa que los mencionados artículos rezan textualmente:
“…Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos…”.
“...Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”.
Siendo todo esto así observa este tribunal que existe en autos plena prueba de que efectivamente se produjo la defunción del acusado LUIS GUSTAVO GODOY RAMÍREZ, y según lo ya referido en los mencionados artículos, dicho fallecimiento genera como consecuencia Jurídica la extinción de la acción penal; hecho este jurídico que produce como efecto el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3° del COPP. Razones por las cuales esta Juzgadora considera prudente Decretar El Sobreseimiento fundamentado en el Art. 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del acusado extingue la acción penal; es decir culmina el procedimiento en contra del mismo por cuanto no existe persona alguna a quien imputar el hecho cometido. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del Occiso que en vida respondiera al nombre de LUIS GUSTAVO GODOY RAMÍREZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.047.620, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 21/07/1981, soltero, hijo de Yadira del Carmen Ramírez, (V) y de Carlos José Godoy (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 8, casa N° 56-03, Telf. 0414-5779861, Barinas Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 48 ejusdem y 103 del Código Penal; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218, Ord. 1 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. MARBELLA SÁNCHEZ MARQUEZ.

SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA.