REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008208
ASUNTO : EP01-P-2007-008208

AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por los abogados Jesús Alberto Boscan Pérez, en fecha 08 de Diciembre de 2008 y Carmen Lucia Rumbos en fecha 10/12/2008, por ante la Oficina de de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, siendo recibido por el Tribunal en las fechas referidas; por medio de los cuales solicitan Medida de Privación Preventiva de Libertad, a fin de que sea sustituida por una Medida Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 Procesal Penal, solicitud que hacen de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
Este tribunal para decidir lo solicitado observa:

De una revisión efectuada a la presente causa seguida en contra de los acusados ORLANDO ESCALONA, JUAN GABRIEL MONTES, JEAN CARLOS FRENI y KATIUSKA YULIMAR HERRERA, atendiendo la petición de la Defensa Privada Abg. Jesús Alberto Boscan Pérez y Abg. Carmen Lucia Rumbos, donde solicitan una medida humanitaria, al imputado Jean Carlos Freni, en razón de necesitar de forma urgente un tratamiento delicado, además de una dieta especial, debido a un presunto tumor alojado en los riñones, cuadro clínico certificado por uno de los médicos forense del CICPC sub delegación del Estado Barinas y considerando pertinente atender lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece; que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. Observa el tribunal que no ha trascurrido el tiempo señalado en la referida norma para proceder a la revisión de la medida de privación que pesa sobre el referido imputado no obstante pasa a decidir de la siguiente manera:

Revisada la presente causa, se observa que: PRIMERO: Que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado; circunstancias estas que hasta la presente fecha no han cambiado; es decir las condiciones de los imputados que dieron origen a la privación de libertad permanecen igual y por otro lado que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando el Tribunal la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele a los imputados, de llegar a ser condenado; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad; decretada en fecha 12/05/2007; y por tanto Niega la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa que la Privación de Libertad; solicitadas por la defensa privada.- Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda librar los traslados correspondientes al médico especialista cada vez que sea requerido para el acusado Jean Carlos Freni a los fines de que reciba el tratamiento adecuado para mejorar el estado de salud que presenta.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitadas por la defensa privada Abogado Jesús Alberto Boscan Pérez y Carmen Lucia Rumbos, a los imputados ORLANDO ESCALONA, JUAN GABRIEL MONTES, JEAN CARLOS FRENI y KATIUSKA YULIMAR HERRERA, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 12/05/2007. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N ° 01.

ABG. MARBELLA SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA SEGOVIA