REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : EP01-P-2007-007693
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. YANNIRA V. DAVILA MALDONADO
SECRETARIO: ABG. ANDRES NEIL FIGUEROA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA
EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL Y SOBRESEIMIENTO
ACUSADO: ANDRIS DE JESUS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 19.784.237, natural de Barrancas, residenciado en el Barrio Beltrán Lucena, calle Palacio Lozano, casa S/N.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los Artículos 457 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y del Ciudadano: Ramón Orlando Torrealba Sánchez
FISCAL CUARTO: ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUCIO ANTONIO CASANOVA
VICTIMA: ORDEN PÚBLICO Y DEL CIUDADANO: RAMÓN ORLANDO TORREALBA SÁNCHEZ
Siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 332y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado ANDRIS DE JESUS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 19.784.237, natural de Barrancas, residenciado en el Barrio Beltrán Lucena, calle Palacio Lozano, casa S/N, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los Artículos 457 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y del Ciudadano: Ramón Orlando Torrealba Sánchez,fue solicitado el derecho de palabra por la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara, quien manifestó lo siguiente: “Solicito se Decrete la extinción de la Acción penal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, por cuanto el acusado ANDRIS DE JESUS SALAZAR, falleció , según consta en Acta de Defunción N° 06 Tomo I , Año 2008. que riela en la presente causa inserta al folio ciento cuarenta y ocho (148) , donde consta que el mismo falleció por arma de Fuego, Shock Hipovolemico, Perforación Cardiaca, por proyectil único de arma de fuego , según certificado expedido por el patólogo del C.I.C.P.C Dr. Jesús González , consta la causa de muerte.
La Defensa Privada Abg. Lucio Casanova, manifiesta: Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal.
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 20 de Julio de 2007, se recibió la presente causa, fijando juicio oral y publico, el cual fue fijado en varias oportunidades no realizándose por cuanto no se constituyó el Tribunal con Escabinos, en fecha 30/01/2008, le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al acusado de autos, en fecha 29/10/2008, el Defensor Privado Abg. Lucio Casanova, consigna, Acta de Defunción N° 06 Tomo I , Año 2008. que riela en la presente causa inserta al folio ciento cuarenta y ocho (148) , donde consta que el mismo falleció por arma de Fuego, Shock Hipovolemico, Perforación Cardiaca, por proyectil único de arma de fuego , según certificado expedido por el patólogo del C.I.C.P.C Dr. Jesús González , que certifica la Muerte del acusado ANDRIS DE JESUS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 19.784.237, natural de Barrancas, residenciado en el Barrio Beltrán Lucena, calle Palacio Lozano, casa S/N, Barinas Estado Barinas.
Considera el Tribunal, que verificada como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por muerte del acusado Andris de Jesús Salazar, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANDRIS DE JESUS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 19.784.237, natural de Barrancas, residenciado en el Barrio Beltrán Lucena, calle Palacio Lozano, casa S/N, Barinas Estado Barinas; por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los Artículos 457 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y del Ciudadano Ramón Orlando Torrealba Sánchez, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas. Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo de asuntos en tramite, y una vez transcurrido el lapso legal sea remitido al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Diez (10)
días del mes de Diciembre de 2.008. Años, 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. YANNIRA V DAVILA MALDONADO.
ELSECRETARIO
ABG. ANDRES NEIL FIGUERO
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