REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003547
ASUNTO : EP01-P-2005-00354

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE TRABAJO

Visto el oficio N° 2178 de fecha 11/11/2008, presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en el cual informa sobre el estudio realizado al nuevo sitio de trabajo propuesto por el penado LEONARDO ANTONIO SALCEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.814.092, con fecha de nacimiento 21/08/1981, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Barinas, hijo de María Consuelo Salcedo Pulido y Antonio Pulido, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1. En fecha 25 de Julio de 2008, le fue otorgada la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en la Modalidad Agrícola a favor del penado LEONARDO ANTONIO SALCEDO, el cual, según información de la jefe (E) de la mencionado unidad, ha venido cumpliendo a cabalidad; Ahora bien, según información aportada por el penado destacamentario, la Funeraria Contreras le queda muy retirada en la Población de Socopò , lo que lre ocaciona un gran gasto económico, por lo que solicita se le autorice el cambio de empleo para este Municipio Barinas en la Compañía REFRI ELECTRICA JRC MONTILLA, ubicada el la Urbanización La Candelaria , Callejón Plaza, Nº 2135 para trabajar como obrero de la Empresa devengando un salario de 1.000 Bolívares fuertes …
2. En este sentido la delegada de prueba se traslado hasta el referido lugar y entrevisto al propietario de la Empresa Ciudadano Oswaldo Montilla quien manifestó conocer el procedimiento ya que tiene empleado a otro penado y ratifica su deseo en dar una oportunidad laboral a Leonardo Salcedo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del código orgánico procesal penal establece la competencia de los jueces de ejecución, el cual textualmente expresa “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

• Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
• La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
• El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimiento penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”.

Ello en concordancia con el artículo 64 en su último aparte Ejusdem. En razón de las consideraciones anteriormente expuestas y siendo competencia de este tribunal decidir sobre lo solicitado por el penado LEONARDO ANTONIO SALCEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.814.092, con fecha de nacimiento 21/08/1981, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Barinas, hijo de María Consuelo Salcedo Pulido y Antonio Pulido, considerando quien aquí decide que, puede ser acordado el cambio de lugar de trabajo en pro de lograr un mejor beneficio para el penado tanto laboralmente y económicamente, así como el fin primordial de la aplicación de las Formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena, el cual es lograr la reinserción social del penado, ACUERDA el cambio de lugar de trabajo solicitado por el penado, antes mencionado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cambio de lugar de trabajo solicitado por el penado LEONARDO ANTONIO SALCEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.814.092, a quien le fue impuesta la Formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo Modalidad Agrícola, en la FUNERARIA CONTRERAS”, ubicada en Calle 04, Avenidas 3 y 4 Nº 2-31 de la población de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, para que trabaje como Obrero, debiendo ahora realizar la jornada laboral en la Compañía REFRI ELECTRICA JRC MONTILLA, ubicada en la Urbanización La Candelaria , Callejón Plaza, Nº 2135 Barinas Estado Barinas. de conformidad con lo establecido en el Art. 479 del Código Orgánico Procesal Pena, debiendo presentarse en el internado judicial del estado Barinas Todos los días de la semana .

Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial del Estado Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina en esta ciudad de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al primer (01) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA