REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001070
ASUNTO : EP01-P-2006-001070


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: DEIVIS YOSHUE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.517.103, hijo de Plinio Rafael Ramírez (f) y María Adelaida Ramírez (v), actualmente purgando pena en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 09/06/2008 por el Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del encabezamiento del Artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Adolescente M. A. G. Q. (Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 19/05/2006 hasta el 17/10/2006 y desde el 23/10/2006 hasta el 10/11/2008, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: DEIVIS YOSHUE TORO, titular de la cedula de identidad Nº. 19.517.103. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado DEIVIS YOSHUE TORO, titular de la cedula de identidad Nº. 19.517.103, en la Causa N°. EP01-P-2006-001070, fue detenido preventivamente el día: 19/05/2006 hasta el día de hoy se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/02/2020, a las 12:00 horas.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 26/02/2010, a las 12:00 horas, el Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 26/08/2012, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 26/02/2015, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 26/05/2016, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd