REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000626
ASUNTO : EP01-P-2008-000626

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: ANGEL ARISTIDES AMARIS CORONEL, natural de Falcón, soltero, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 16.521.668, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primaria, nacido en fecha 09/10/1980, hijo de Ada Coronel Romero (V) y Samuel Aristides Amaris (V), residenciado en Calle Mérida con Av. Olímpica, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas dictó sentencia en fecha 12-11-2008 condenando al penado ANGEL ARISTIDES AMARIS CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.521.668 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, segundo aparte y 46, ordinales 5 y 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Código Penal venezolano y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 319 Ejusdem, hecho este cometido en perjuicio del Estado Venezolano; además de las accesorias de Ley correspondiente. Se deja constancia que para la imposición de la pena, se aplicó el artículo 37 del Código Penal y 376 del C.O.P.P..

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ANGEL ARISTIDES AMARIS CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.521.668, fue detenido preventivamente el día 31-01-2008 constatándose que hasta el día de hoy 10-12-2008 ha permanecido en prisión DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 31-10-2015.
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TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 08-01-2010 a las 12:00 M.,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 31-08-2010, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 16-12-2012, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 31-03-2013, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 23-11-2014, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: El Penado No podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 60, numeral 4°, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.

La Juez de Ejecución N°. 02,
Secretario (a)
Abg. Vilma María Fernández González

VMFG/jgc