REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000248
ASUNTO : EP01-P-2005-000248


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: LUIS ALBERTO MONTES titular de la cédula identidad 14.371.884, con fecha de nacimiento 15/08/1976, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de María Eloina Montes (V) y de Pedro Contreras (V), actualmente purgando pena en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 14/04/2005 por el Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ASALTO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 358 Tercer Aparte 415, y 87 respectivamente del Código Penal venezolano, en perjuicio de Miguel Ángel Vargas.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores como obrero, desde el 12/05/2008 hasta el 10/11/2008, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: LUIS ALBERTO MONTES titular de la cédula identidad 14.371.884. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado LUIS ALBERTO MONTES titular de la cédula identidad 14.371.884, en la Causa N°. EP01-P-2005-000248 fue detenido preventivamente el día: 27/01/2005 hasta el día de hoy se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS de pena, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 28/10/2014.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y el Establecimiento Abierto, y podrá solicitar el beneficio del Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 28/10/2009, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/06/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 28/04/2012.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd