REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003207
ASUNTO : EP01-P-2005-003207
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: REYES MANUEL BECERRA MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 13.061.969, natural de Palmarito Estado Apure, con fecha de nacimiento 06/01/1977, hijo de Alcides Becerra y Lilian Monsalve, actualmente purgando pena en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 21/05/20075 por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Esteban de Jesús Corrales Gutiérrez; posteriormente en fecha 09/01/2008 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal modificó el delito por el de COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 07/11/2005 hasta el 10/11/2008, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: REYES MANUEL BECERRA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N°. 13.061.969. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado REYES MANUEL BECERRA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N°. 13.061.969, en la Causa N°. EP01-P-2005-003207 fue detenido preventivamente el día: 18/06/2005 hasta el día de hoy se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16/06/2021, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y podrá solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 16/10/2009, a las 12:00 horas, el Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 16/09/2012, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 16/08/2015, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 01/12/2016, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
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