REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004152
ASUNTO : EJ01-P-2008-000102
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 06 de Noviembre de 2008, al acusado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MANZANILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.069.186, nacido en Sabaneta de Barinas, 31-08-1.988, de 19 años de edad, dice ser hijo de Rafaela Manzanilla (V), Eduardo Rodríguez (F) obrero, residenciado en el Poblado 4, calle 2, casa N° S/N, cerca del Estadium, de Sabaneta Estado Barinas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Gabriel Salas Fernández, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Gabriel Salas Fernández. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MANZANILLA fue detenido preventivamente en fecha: 27-05-2008 y en fecha: 21-10-2008 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.