REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000210
ASUNTO : EP01-P-2004-000210


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 13 de Agosto de 2007, se ejecuta dicho fallo en contra de la penada: ANGELA CAROLINA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, natural de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, Soltera, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.513.718, no la porta de profesión u oficio Oficios del Hogar, nacida en fecha 10/09/82, Grado de Instrucción: 2° año, hijo de Nilda Marina Rodríguez (v) y Gustavo Ramón Quintero (v), residenciada en la urb. Moromoy calle principal Moromoy II, vereda Nº 2, cerca de la escuela Básica Moromoy, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 13-08-07, dictó Sentencia Condenatoria a la Acusada: ANGELA CAROLINA QUINTERO RODRIGUEZ, ya identificada, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de la Ley Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el numeral 5° del artículo 46 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados: ANGELA CAROLINA QUINTERO RODRIGUEZ, fue detenida preventivamente en fecha: 19-03-2004 hasta el día de hoy: 03-12-2008, ha cumplido en total: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 19-03-2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente a partir de la presente fecha puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; la ½ mitad de la pena la cumplió el 19-03-2008 en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día 19-07-2009 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 19-03-2010 pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No procede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 31, Último Aparte y 60, Ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02 La Secretaria

Abg. Vilma María Fernández González Abg.

VMFG/jgc