REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005290
ASUNTO : EP01-P-2007-005290
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena de la ciudadana: YULEIMA YAMILETH BELTRAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.375.909, natural de Guasdualito Estado Apure, hijo de Maria Rodriguez (v) y de Alejandro Beltrán (V), actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 09/05/2008 por el Tribunal de Control N°. 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ASOCIACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de Donnys Javier Carrizo Briceño.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados remitidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas el mencionado penado se desempeñó realizando labores de manualidades, desde el 09/04/2007 hasta el 10/11/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple la penada YULEIMA YAMILETH BELTRAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 17.375.909. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada YULEIMA YAMILETH BELTRAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 17.375.909, fue detenida preventivamente el día 16/03/2007 hasta la presente fecha, ha permanecido detenida por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida, para acumular el tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena purgada, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30/05/2015, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con ¼ parte de la pena podrá solicitar el Destacamento de Trabajo, así mismo podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 30/05/2009, a las 12:00 horas, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 30/11/2010, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 30/05/2012, a las 12:00 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 02/03/2013, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión a la penada de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg.
resd