REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015719
ASUNTO : EP01-P-2007-015719

AUTO DE REDENCION DE PENA Y NUEVO COMPUTO

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que lo acompaña, en relación al penado JOSÉ ANTONIO RANGEL AGUILAR, Venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.562.236, nacido en fecha: 18-10-1950, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de María Aguilar (v) y de José Lino Rangel (f), chofer y residenciado en el Sector La Compañía, Calle La Cruz, Casa S/N, Guacara, Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 25-06-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JOSÉ ANTONIO RANGEL AGUILAR, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la niña: S.C.P. (parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: El penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado JOSÉ ANTONIO RANGEL AGUILAR, ha cumplido trabajando como personal de mantenimiento desde el 07/04/2008 hasta el 10/11/2008, comprendiendo el lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS de trabajo efectivo en el lugar de reclusión, tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas; y haciendo la conversión respectiva resulta en: TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO CÓMPUTO.

TERCERO: El Penado: JOSÉ ANTONIO RANGEL AGUILAR, fue detenido preventivamente en fecha: 15-12-2007 hasta el día de hoy: 05-12-2008, ha cumplido en total: 0NCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, menos la Redención de TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS realizada en esta misma fecha, nos da VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir y quedará totalmente cumplida el día: 28-12-2008 a las 12:00 M..

CUARTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal..

Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Líbrese copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.


La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González