REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000888
ASUNTO : EP01-P-2004-000888



AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JOSE GREGORIO CAMACHO, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 30/03/2007 la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo ; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 28/08/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado JOSE GREGORIO CAMACHO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.291.471; quien disfrutaba de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de trabajo y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “José Gregorio Camacho, es un joven de 25 años de edad con nivel de instrucción primaria , obrero a quien se le otorgo el beneficio de Destacamento de trabajo en fecha 30-03-07 , falto a tres presentaciones por lo que la supervisión se hizo parcialmente , sin embargo la supervisión de los libros de pernocta del internado judicial se aprecia sus presentaciones debidamente firmadas y selladas … Para tales efectos se oficio al Director del Internado Judicial de este Estado Barinas, quien informo que el referido penado cumplió reglamentariamente con sus presentaciones hasta el dia 11-10-08 , aunado a que la pena la cumplió en día 28-07-08.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSE GREGORIO CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.291.471; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 28/07/2008.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Líbrese boleta de excarcelación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los ocho (08) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ