REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015719
ASUNTO : EP01-P-2007-015719

Visto el escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas de fecha 02-12-08, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del penado JOSE ANTONIO RANGEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.562.236, actualmente recluido en el internado judicial del estado Barinas; este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO: Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta por cumplir bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico Social, dice lo siguiente : " ...Analizando las condiciones que nos presenta el caso en referencia se tienen elementos que el permiten incorporarse nuevamente a la sociedad , apoyo familiar disposición al cambio y aceptación de las condiciones que le sean incorporadas que le sean impuestas por lo que se emite PRONOSTICO POSITIVO …Cuenta con las condiciones mínimas exigidas por la ley”. Además de haber cumplido los dos tercios de la pena.
SEGUNDO: Igualmente se observa del resultado del cómputo de redención de pena de fecha 05-12-08, que el penado ha permanecido en prisión hasta el día de la redención un lapso UN AÑO, TRES MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS faltándole por cumplir VEINTE DIAS Y DOCE HORAS por lo que se evidencia que ya ha extinguido las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.

Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual como ya se dijo antes dicho requisito ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: JOSE ANTONIO RANGEL AGUILAR, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, consta así mismo pronunciamiento de la junta de conducta de fecha 10-11-08 que la conducta del solicitante es buena, en consecuencia quien aquí decide, Acuerda la Libertad Condicional de : JOSE ANTONIO RANGEL AGUILAR, ya identificado, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide.

Se le impone las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse laboralmente activo en su puesto de trabajo.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación profesional en la U.T.A.S.P.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es de VEINTE DIAS, el cual termina el día 28-12-2008.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSE ANTONIO RANGEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.562.236, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y al defensor, al penado a través del Internado Judicial y a la víctima, entréguese copia de la Resolución al internado judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N ° 02


ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ