REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 01 de Diciembre de 2008.
Años: 198º y 149º.

Vista la diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: ROSALBA CONTRERAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.021, de ocupación alquiler de teléfono, domiciliada en el Barrio Cuatricentenaria, calle Nº 2, casa Nº 43, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y el ciudadano: SALOMON SEA PARRA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.237.653, de ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 3, a la segunda cuadra de la escuela Rómulo gallegos, casa de la señora Ubalda de Molina, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de auto. SEGUNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES, es decir, la cantidad de Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (87,50 Bs) semanales, por concepto de obligación de manutención y para los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre se compromete a realizar todos los gastos por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente, igualmente el padre colaborará con el 100% de los gastos de medicinas, consultas y atención medica cuando sean necesarios. Dicha cantidad será entregada a la solicitante en efectivo, quien firmara recibo. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de los niños de autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza, al primer (01) día del mes de diciembre de 2008.

La Juez,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,


Doris M. Parillis Moreno.

Exp. Nº 954.
BXMR/dmpm.