REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 18 de diciembre de 2008.
Años: 198º y 149º.
Vista las diligencias suscritas en fechas diez (10) y quince (15) de diciembre del presente año, por los ciudadanos: SILVESTRE JOSÉ PÉREZ AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.669, de ocupación vidriero, domiciliado en su sitio de trabajo, Vidrios La Pradera, ubicada en la avenida 4, entre calles 15 y 16, ciudad Bolivia y residenciado en la calle N° 2, vereda 13, casa N° 3, Urbanización La Herrereña, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: NAKARIS CAROLINA UZCATEGUI VERDUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.732.044, domiciliada en el Barrio La Cultura, calle 13, entre avenidas 8 y 9, casa N° 8-64, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de auto. SEGUNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención; y para el mes de diciembre de cada año como bonificación especial por festividades navideñas, una cantidad igual a la mensualidad por concepto de obligación de manutención adicional, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00) únicamente en dicho mes. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0166 0402 03 4023007092 del Banco Agrícola de Venezuela. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior del niño de autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2008.
La Juez,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Doris M. Parillis Moreno.
Exp. Nº 960.
BXMR/dmpm.
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