JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 02 de diciembre de 2008.
Años: 198º y 149º.
Vista la diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: ILDEMAR JOSÉ RODRIGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.203.632, de profesión chofer y domiciliado en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán, avenida 11, entre calles 6 y 7, casa N° 10-85 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5602275 y la ciudadana: , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.116.264, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio La Cultura, avenida 7 con calle 14, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento del niño identificado en autos. SEGUNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, equivalente al veinticinco punto cero cuatro por ciento (25,04%) del salario mínimo actual decretado por el ejecutivo nacional y para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00) adicionales a la obligación mensual, es decir, un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) en los mencionados meses. Dichas cantidades serán retenidas directamente del sueldo que percibe el obligado alimentario como chofer en FUNDACEA. Igualmente colaborará con el 50% de los gastos de medicinas, consultas y atención médica, cuando sean necesarios. Dicha cantidades será depositada por el empleador en una cuenta de ahorro de una entidad bancaria a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior del niño de autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se acuerda dejar sin efecto medida provisional decretada mediante auto de fecha 19-11-2008, líbrese oficio al empleador a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza, al segundo (02) día del mes de diciembre de 2008.
La Juez,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,
Doris M. Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria Temporal.
Exp. Nº 958.
BXMR/opm.
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