REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de diciembre de 2008.
Años: 198º y 149º.
Vista las diligencias suscritas en fechas veinticinco (25) de noviembre y tres (03) de diciembre del presente año, por los ciudadanos: UBALDA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.396, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, avenida 1, con calle 3, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y el ciudadano: JAIME ENRIQUE AGUILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.674.297, de ocupación obrero, domiciliado en la Finca el Porvenir, ubicada en el Sector las Monjas, vía El Tesoro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de auto. SEGUNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, equivalente al dieciocho punto setenta y ocho por ciento (18,78 %) del Salario Mínimo percibido por el obligado alimentario; y para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas respectivamente, una cantidad igual a la mensualidad por concepto de obligación de manutención adicional, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00) únicamente en dichos meses. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturara la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente de autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2008.
La Juez,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Doris M. Parillis Moreno.
Exp. Nº 956.
BXMR/dmpm.
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