REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En horas del Despacho del día de hoy, jueves veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las nueve y cuarenta (09:40) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, a los fines de dar estricto cumplimiento al Inventario Judicial, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 02, con Motivo del Juicio de Inventario Judicial, signado con el N° S-9912-08, de la nomenclatura particular del comitente, incoado por la ciudadana YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Número V-15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de Tránsito, y el abogado ELBANO REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.121, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LINA DEL CARMEN SALAS RUJANO, titular de la cedula de identidad N° V-15.120.012, en representación de su hijo FRANCISCO JAVIER MARQUEZ SALAS, en su condición de co-herederos directos del causante ciudadano: GERSON IRENEO MARQUEZ HERNANDEZ. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio indicado por la parte actuante, específicamente en la Ferretería Central C.A, ubicada en la carrera 4, Esquina con calle 14, de esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de la cual era accionista el ciudadano antes mencionado, en consecuencia procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano quien voluntariamente presentó su cédula de identidad y dijo ser y llamarse: IRENEO MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.197.608, casado y de este domicilio, manifestando a este Tribunal Ejecutor de Medida ser el Presidente de la presente Compañía Anónima, anexando copia de Registro Mercantil en este acto y permitiendo éste, el libre acceso, a los efectos de practicar el Inventario Judicial, para lo cual fue comisionado éste Juzgado Ejecutor de medida de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Por cuanto éste Juzgador Ejecutor de Medida considera necesario designar un practico asesor, recae dicho nombramiento en la persona del ciudadano MAIKE YACZON RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-16.574.711, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para lo cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”. Seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: Abogada YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, ya identificada, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva formar el inventario con exactitud sobre la totalidad de los productos e insumos que se encuentra en el establecimiento comercial Ferretería Central C.A, los cuales forman parte de las acciones pertenecientes al causante GERSON IRENEO MARQUEZ HERNANDEZ, para los cuales se realizaran en planillas debidamente especificadas para tales efectos y las mismas serán agregadas al respectivo despacho de comisión en original, es todo”. Acto seguido solicito el derecho de palabra la ciudadana: Abogada YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, ya identificada y con el carácter acreditado en auto, concedido como le fue expuso “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado en vista de que se agotan las horas de despacho pido a éste Juzgado Ejecutor de Medida se habilite el tiempo necesario y juro la urgencia de continuar con la formación del presente inventario en éste establecimiento, es todo”. Seguidamente este Juzgado, visto el pedimento hecho por la Apoderada Judicial abogada YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, ya identificada y con el carácter acreditado en auto, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y continúa con la formación del presente inventario. En este estado el abogado actuante, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En virtud de que se agotaron las horas hábiles concedidas y el tribunal se encuentra fuera de su sede y debe trasladarse a la misma, solicito muy respetuosamente se fije nueva oportunidad para su traslado y posterior constitución a los fines de continuar con dicho Inventario Judicial en el día de despacho mas inmediato siguiente al de hoy en el mismo establecimiento donde se constituyo el Tribunal, es todo. Seguidamente este Juzgado visto el pedimento hecho por el apoderado judicial ELBANO REVEROL BRICEÑO, ya identificado en autos, este Tribunal acuerda fijar para el despacho del día de mañana viernes veintiocho (28) de Noviembre del dos mil ocho (2008) a las 9:00 am, a los fines de continuar con la realización del inventario, ya que la medida no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye desposesión jurídica de bienes. Se deja constancia que estuvo presente la ciudadana ANNY YANECCY MARQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.368.906, venezolana, mayor de edad, soltera, quien manifestó ser accionista de la compañía anónima objeto de dicho inventario, asistidos por el abogado en ejercicio ANIBAR MARQUINA MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.199.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.671, con domicilio procesal en el Centro Empresarial Juan Pablo Segundo, oficina 1-1, calle 23, entre Avenida 4 y 5, Mérida, Estado Mérida, quien solicito el derecho de palabra, el cual le fue concedido y expuso: “Guardando el debido respeto y consideración por el Tribunal y los colegas Abogados actuantes en la presente solicitud en mi condición de abogado de asistente de los ciudadanos IRENEO MARQUEZ y ANNY MARQUEZ, ya identificados; de conformidad con el articulo 213 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente del honorable Tribunal suspenda el presente inventario por cuanto lo actuado es nulo de toda nulidad. De conformidad con el artículo 239 ejusdem reclamo formalmente ante el Tribunal comitente de los hechos contenidos en la presente acta por cuanto considero de conformidad con el artículo 206 que lo actuado es nulo y no tiene validez jurídica. Las razones obedecen a que si bien es cierto que es necesario cumplir con el mandato de la Ley del Inventario Judicial al cual no me opongo, también es cierto y necesario que se subsanen los errores y la identificación de las partes por cuanto en el mandato ordenado por el Tribunal comitente aparece que la Abogado actuante es la ciudadana: LINA DEL CARMEN SALAS RUJANO, cosa que presumo que no es verdad, que se identifico con el Inpreabogado N° 124.371; igualmente se le da el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ. El honorable colega abogado ELBANO REVEROL BRICEÑO, pretendió en diligencia de fecha dieciocho (18) de Noviembre del 2008, pedirle al Tribunal subsanar el error, en consecuencia será el Tribunal quien debe decidir tal pedimento y no una de las partes solicitantes. Me acojo a lo establecido para fundamentar mi argumento a los postulados consagrados en nuestra Constitución Nacional que permite la igualdad procesal ante la Ley. Igualmente como abogado cooperador en busca de la administración de Justicia en nombre de mis representados le pido al Tribunal que me conceda un lapso de ocho (08) días para buscar una conciliación entre las partes donde reine la Equidad y la Justicia, pido respetuosamente copia certificada del acta, es todo. Vista la solicitud hecha por el abogado ANIBAR MARQUINA MORA; Seguidamente este Tribunal en aras de garantizar la celeridad en el proceso, evitando reposiciones inútiles por formalismos materiales de la Ley y en protección del Interés Superior del Niño, en relación como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primera parte “ ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por nuevo decreto del comitente fuera de los expresamente exceptuados por la ley”. Igualmente con el articulo 238 ejusdem, “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la









Inteligencia de dicha comisión”. En cuanto a lo solicitado por el abogado ANIBAR MARQUINA MORA, en representación de IRENEO MARQUEZ y ANNY MARQUEZ, ya anteriormente identificado, respecto a la nulidad del acto y a la suspensión del acto y a un acuerdo entre las partes en un lapso de ocho (08) días, deja a criterio del Tribunal comitente, que de respuesta a lo solicitado, igualmente en este mismo acto se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el mismo. En consecuencia este Tribunal Acuerda fijar para el despacho del día de mañana viernes veintiocho (28) de Noviembre del dos mil ocho (2008) a las 9:00 am, a los fines de continuar con la realización del inventario, ya que la medida no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye desposesión jurídica de bienes. También estuvieron presentes los funcionarios policiales ciudadanos: ALEXANDER CONTRERAS PEÑA y DANY EDUILMER SOSA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.724.397 y V-17.358.175 en su orden respectivo, de igual forma se hicieron presentes como testigos de la practica de dicho inventario los ciudadanos: NELLY LISENIA ZAMBRANO MUÑOS y VICTOR RAMON PINEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.071.774 y V-5.733.945 en su orden respectivo. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 8:30 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio.

Abg. Juan Gerardo Ovalles.


Los Notificados.

Anny Marquez Ireneo Marquez
Los Apoderados Judiciales:

Abog. Elvano Reverol Briceño.

Abg. Yeneisa Andreina Montes Hernandez

El abogado asistente.

Abg. Anibar Marquina Mora.

El Practico Asesor.

Maike Yaczon Rodríguez Gutierrez. Los Funcionario Policiales.

Alexander Contreras Peña.

Dany Eduilmer Sosa Lopez.
Los Testigos:

Victor Ramon Pineda.

Nelly Lisenia Zambrano Muños.
El Secretario Accidental.

Abog. José Gustavo Peña Carmona.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En horas del Despacho del día de hoy, viernes veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, previo el Acuerdo fijado en el acta de fecha veintisiete (27) de Noviembre del dos mil ocho (2008), a solicitud de la parte actora, abogado en ejercicio ELVANO REVEROL BRICEÑO, apoderado judicial ampliamente identificado en autos, específicamente en la Ferretería Central C.A, ubicada en la carrera 4, Esquina con calle 14, de esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a fin de continuar con la formación de Inventario Judicial, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 02, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, signado con el N° S-9912-08, de la nomenclatura particular del comitente, seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: IRENEO MARQUEZ VARGAS, ya identificado en autos, quien permite el libre acceso a dichas instalaciones. Seguidamente el Tribunal procede a continuar con el Inventario Judicial objeto de la presente comisión. En este estado el abogado actuante ELVANO REVEROL BRICEÑO, ya identificado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:
“En virtud de que se agotaron las horas hábiles concedidas y el Tribunal se encuentra fuera de su sede y debe trasladarse a la misma, solicito muy respetuosamente se fije nueva oportunidad para su traslado y posterior constitución a los fines de continuar con dicho Inventario Judicial en el día de despacho mas inmediato siguiente al de hoy en el mismo establecimiento donde se constituyo el Tribunal, es todo”. Seguidamente este Juzgado visto el pedimento hecho por el apoderado judicial ELVANO REVEROL BRICEÑO, ya identificado en autos, este Tribunal ACUERDA fijar para el despacho del día martes dos (02) de Diciembre del dos mil ocho (2008) a las 9:00 am, a los fines de continuar con la realización del inventario, ya que la medida no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye desposesión jurídica de bienes. Se deja constancia que estuvo presente la ciudadana ANNY YANECCY MARQUEZ HERNANDEZ, ya identificada, actuando con el carácter de accionista de la compañía anónima objeto de dicho inventario, asistidos por el abogado en ejercicio ANIBAR MARQUINA MORA, ya identificado, a quien éste Tribunal le concedió el derecho de palabra, el cual expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes mi exposición formulada el día de ayer veintisiete (27) de Noviembre del dos mil ocho (2008), en cuanto al reclamo para ante el Tribunal comitente. Consigno al Tribunal en un (01) folio útil, en copia simple, la relación de deudas por pagar de Ferretería Central C.A que en su total es la cantidad de ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 127.548,oo). Consigno documento publico en tres (03) folios útiles, en copia simple, con el ruego que se reconozca en el inventario como una deuda de la ferretería Central C.A en favor del ciudadano IRENEO MARQUEZ VARGAS, motivado a que el producto de la venta, es decir, la suma
de doscientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 265.000,oo), fue invertido en compra de mercancía para el negocio, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actuante y concedido como le fue expuso: “Me abstengo en nombre de mi representada la ciudadana LINA DEL CARMEN SALAS RUJANO, ya identificada en autos, de reconocer cualquier tipo de deuda en nombre de la empresa Ferretería Central C.A y que las acciones de mi representada y de su menor hijo queden exentas de cualquier deuda que pueda existir en dicha empresa ya que esta es una responsabilidad única y exclusiva de los administradores de la empresa que en todo el tiempo de funcionamiento de la misma no ha rendido cuenta a sus socios, es todo”. Seguidamente este Tribunal manifiesta que se agregue en autos lo consignado por las partes y así lo Acuerda. También estuvo presente el practico asesor, ciudadano: MAIKE YACZON RODRIGUEZ GUTIERREZ, ya identificado y el funcionario policial ciudadano: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.999, de igual forma se hicieron presentes como testigos para la continuación de la practica de dicho inventario judicial los ciudadanos: NAILET KARINA BRACHO MEZA, VICTOR RAMON PINEDA HERRERA, YULEIDY KAREN SERRANO MARTINEZ y LUIS GERARDO ANGARITA SALAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.551.415, V-5.733.945, V-17.977.122 y V-19.057.988 en su orden respectivo. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 1:30 pm. ACUERDA el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez Provisorio.

Abg. Juan Gerardo Ovalles.

Los Notificados.

Anny Marquez Hernandez. Ireneo Marquez Vargas.

El Apoderado Judicial:

Abog. Elvano Reverol Briceño.

El abogado asistente.

Abg. Anibar Marquina Mora.

El Practico Asesor.

Maike Yaczon Rodríguez Gutierrez. El Funcionario Policiales.

Luís Eduardo Rodríguez Pérez.
Los Testigos:

Nailet Karina Bracho Meza.

Victor Ramon Pineda Herrera.

Yuleidy Karen Serrano Martinez.

Luis Gerardo Angarita Salas.

El Secretario Accidental.

Abog. José Gustavo Peña Carmona.












































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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En horas del Despacho del día de hoy, martes dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, previo el Acuerdo fijado en el acta de fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil ocho (2008), a solicitud de la parte actora, abogado en ejercicio ELVANO REVEROL BRICEÑO, apoderado judicial ampliamente identificado en autos, específicamente en la Ferretería Central C.A, ubicada en la carrera 4, Esquina con calle 14, de esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a fin de continuar con la formación de Inventario Judicial, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 02, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, signado con el N° S-9912-08, de la nomenclatura particular del Tribunal comitente, seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: IRENEO MARQUEZ VARGAS, ya identificado en autos, quien permite el libre acceso a dichas instalaciones. Seguidamente el Tribunal procede a continuar con el Inventario Judicial objeto de la presente comisión. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano: Abogado ELVANO REVEROL BRICEÑO, ya identificado y con el carácter acreditado en
auto, concedido como le fue expuso “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado en vista de que se agotan las horas de despacho pido a éste Juzgado Ejecutor de Medida se habilite el tiempo necesario y juro la urgencia de continuar con la formación del presente inventario en éste establecimiento, es todo”. Seguidamente este Juzgado, visto el pedimento hecho por la Apoderado Judicial abogado ELVANO REVEROL BRICEÑO, ya identificado y con el carácter acreditado en auto, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y continúa con la formación del presente inventario. En este estado el abogado actuante ELVANO REVEROL BRICEÑO, ya identificado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que se agotaron las horas hábiles concedidas y el Tribunal se encuentra fuera de su sede y debe trasladarse a la misma, solicito muy respetuosamente se fije nueva oportunidad para su traslado y posterior constitución a los fines de continuar con dicho Inventario Judicial en el día de despacho mas inmediato siguiente al de hoy en el mismo establecimiento donde se constituyo el Tribunal, es todo”. Seguidamente este Juzgado visto el pedimento hecho por el apoderado judicial ELVANO REVEROL BRICEÑO, ya identificado en autos, este Tribunal ACUERDA fijar para el despacho del día miércoles tres (03) de Diciembre del año dos mil ocho (2008) a las 9:00 am, a los fines de continuar con la realización del inventario, ya que la medida no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye desposesión jurídica de bienes. Se deja constancia que estuvo presente la ciudadana ANNY YANECCY MARQUEZ HERNANDEZ, ya identificada, actuando con el carácter de accionista de la compañía anónima objeto de dicho inventario, asistidos por el abogado en ejercicio ANIBAR MARQUINA MORA, ya identificado, a
quien éste Tribunal le concedió el derecho de palabra, el cual expuso: “No tengo nada que exponer, es todo”. También estuvo presente el practico asesor, ciudadano: MAIKE YACZON RODRIGUEZ GUTIERREZ, ya identificado y también se hicieron presentes como testigos para la continuación de la practica de dicho inventario judicial los ciudadanos: DARSY MIRLEY GARCIA PRIETO, VICTOR RAMON PINEDA HERRERA, FRANKLIN JOEL OLGUIN HERNANDEZ y ENDER JOSE HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.801.380, V-5.733.945, V-19.802.090 y V-19.631.819 en su orden respectivo. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 6:30 pm. ACUERDA el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez Provisorio.

Abg. Juan Gerardo Ovalles.

Los Notificados.

Anny Marquez Hernandez. Ireneo Marquez Vargas.

El Apoderado Judicial:

Abog. Elvano Reverol Briceño.



El abogado asistente.

Abg. Anibar Marquina Mora.

El Practico Asesor.

Maike Yaczon Rodríguez Gutierrez.

Los Testigos:

Darsy Mirley Garcia Prieto.

Victor Ramon Pineda Herrera.

Franklin Joel Olguin Hernandez.

Ender José Hernandez Rojas.

El Secretario Accidental.

Abog. José Gustavo Peña Carmona.















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En horas del Despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, previo el Acuerdo fijado en el acta de fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), a solicitud de la parte actora, abogado en ejercicio ELVANO REVEROL BRICEÑO, apoderado judicial ampliamente identificado en autos, específicamente en la Ferretería Central C.A, ubicada en la carrera 4, Esquina con calle 14, de esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a fin de continuar con la formación de Inventario Judicial, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 02, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, signado con el N° S-9912-08, de la nomenclatura particular del Tribunal comitente, seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: IRENEO MARQUEZ VARGAS, ya identificado en autos, quien permite el libre acceso a dichas instalaciones. Seguidamente el Tribunal procede a continuar con el Inventario Judicial objeto de la presente comisión. En este estado el Tribunal deja constancia del material utilizado para la realización de dicho inventario judicial, el cual posee en sus reglones cantidad, descripción del producto, peso, precio unitario, precio total, subtotal y sumatoria de todas y cada una de las ciento cinco (105) hojas, tamaño oficio, que anexamos al presente expediente. Seguidamente el practico asesor, ciudadano MAIKE YACZON RODRIGUEZ GUTIERREZ, ya identificado, manifiesta que se le otorgue un lapso de ocho (08) días hábiles, para verificar precios de costo y precios de venta al publico de todo los materiales que presenta este inventario, a fin de ilustrar a este Tribunal de manera clara los montos que tengan todos los productos, que luego de este lapso y previa constancia de consignación de honorarios profesionales, presentare los cálculos a este digno Tribunal, es todo. Seguidamente este Juzgado, visto el pedimento hecho por el practico asesor ciudadano MAIKE YACZON RODRIGUEZ GUTIERREZ, ya identificado, éste Tribunal ACUERDA concederle el lapso de ocho (08) días hábiles solicitado por el mismo. Acto seguido solicito el derecho de palabra la ciudadana: Abogada YENEIZA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, ya identificada y con el carácter acreditado en autos, concedido como le fue expuso “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado, en vista de que se agotan las horas de despacho pido a éste Juzgado Ejecutor de Medida se habilite el tiempo necesario y juro la urgencia de continuar con la formación del presente inventario en éste establecimiento, es todo”. Seguidamente este Juzgado, visto el pedimento hecho por la Apoderado Judicial abogado YENEIZA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, ya identificada y con el carácter acreditado en auto, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y continúa con la formación del presente inventario. Se deja constancia que estuvo presente la ciudadana ANNY YANECCY MARQUEZ HERNANDEZ, ya identificada, actuando con el carácter de accionista de la compañía anónima objeto de dicho inventario, asistidos por el abogado en ejercicio ANIBAR MARQUINA MORA, ya identificado, a quien éste Tribunal le concedió el derecho de palabra, el cual expuso: “Consigno al inventario en cuatro (04) folios útiles, certificado de solvencia de sucesiones y declaración sucesoral No. 039 de fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho (2008); ratifico en todas y cada una de sus partes el reclamo formulado para ante el Tribunal comitente; en nombre de mis representados le pido al honorable Tribunal comitente que una vez que repose el inventario con todas las formalidades en ese Tribunal se sirva fijar una audiencia entre las partes para tratar de solucionar el conflicto de intereses planteado. En nombre de mis representados desde ya le notifico a la ciudadana Lina del Carmen Salas Rujano, en su condición de co-heredera y como representante del niño que el día miércoles veintiuno (21) de Enero del año dos mil nueve (2009), se celebrara en la sede de la empresa la asamblea ordinaria de accionistas, a las 9:00 am, para tratar la situación financiera de la empresa en todo lo que tiene que ver en la muerte de unos de sus socios; en nombre del presidente de la empresa quien esta presente formalmente le notificamos a la ciudadana Juez que el patrimonio representado en las cinco acciones propiedad de Lina del Carmen y del niño Francisco Javier están salvaguardados con la diligencia del buen padre de familia dentro del negocio. Si existe alguna demora en cuanto a la liquidación del patrimonio hereditario, se debe algunos hechos públicos y notorios como los siguientes: 1- El secuestro del presidente de la empresa ciudadano Ireneo Marquez Vargas, al extremo de vender su finca para cubrir gastos. 2- La temprana e inesperada muerte del socio Gerson Ireneo Marquez. 3- La necesidad de atender el estado de gravidez de la socia Enny Yorles Marquez Hernandez por su señora madre, accionista de la empresa, en los Estados Unidos. 4- El accidente automovilístico de la accionista Anny Marquez, en la carretera San Cristóbal- Santa Bárbara, todos estos hechos ha acarreado a esta honorable familia graves problemas de salud, física y mental que estamos tratando de luchar contra ellos y salir adelante, finalmente le informo a la honorable Juez comitente que la empresa consigna la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000). En concepto de adelantos de dividendos para el niño según depósitos realizados al Banco Venezuela las cuales acompaño en copia simple, y solicito copia certificada de todo el expediente, es todo”. En este estado la abogada actuante solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Independiente de que se pronuncie o no la Juez comitente, en representación de la ciudadana Lina y su hijo en mi carácter de apoderada estamos dispuestos a conciliar para buscar la solución del problema que se debate, es todo. Seguidamente este Tribunal en aras de garantizar la celeridad en el proceso, evitando reposiciones inútiles por formalismos materiales de la Ley y en protección del Interés Superior del Niño, en relación como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primera parte “ ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por nuevo decreto del comitente fuera de los expresamente exceptuados por la ley”. Igualmente con el articulo 238 ejusdem, “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre laInteligencia de dicha comisión”. En cuanto a lo solicitado por el abogado ANIBAR MARQUINA MORA, en representación de IRENEOMARQUEZ y ANNY MARQUEZ, ya anteriormente identificado, respecto a la ratificación de lo solicitado anteriormente, referido a la nulidad del acto y a la suspensión del acto y a un acuerdo entre las partes en un lapso de ocho (08) días, deja a criterio del Tribunal comitente, que de respuesta a lo solicitado, igualmente en este mismo acto se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el mismo. También estuvo presente el practico asesor, ciudadano: MAIKE YACZON RODRIGUEZ GUTIERREZ, ya identificado y también se hicieron presentes como testigos para la continuación de la practica de dicho inventario judicial los ciudadanos: WILFREDO MOLINA ALTUVE, DIXON EMIRO LIZCANO LIZCANO y MAIRA ALEJANDRA BELANDRIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.371.780, V-13.212.899 y V-19.631.711 en su orden respectivo. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 4:30 pm. ACUERDA el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez Provisorio.

Abg. Juan Gerardo Ovalles.



Los Notificados.

Anny Marquez Hernandez. Ireneo Marquez Vargas.


La Apoderada Judicial:


Abg. Yeneisa Andreina Montes Hernandez


El abogado asistente.

Abg. Anibar Marquina Mora.

El Practico Asesor.

Maike Yaczon Rodríguez Gutierrez.

Los Testigos:

Wilfredo Molina Altuve.

Dixon Emiro Lizcano Lizcano.

Maira Alejandra Belandria Garcia.

El Secretario Accidental.

Abog. José Gustavo Peña Carmona.