REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2008-000026
ASUNTO : EP01-O-2008-000026
PONENCIA DEL DRA. FANISABEL GONZALEZ M.
Accionante: Orlando Alonso Herrera Sierralta.
Accionado: Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.
Motivo de Conocimiento: Acción de Amparo Constitucional
Procedencia: URDD
Asunto: EP01-O-2008-000026
En fecha 09 de Diciembre de 2008, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, admitió la Acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano ORLANDO ALONSO HERRERA, contra el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya Jueza actual es la Abogada DEICY CACERES NAVAS, señalando que el referido Tribunal al no publicar la sentencia que corresponde a la causa N° EP01-S-2005-11, incurre en violación de la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el Derecho a recurrir del fallo, de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Practicadas las notificaciones, por auto de fecha 10 de Diciembre de 2008, se fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral de las partes, la cual se realizó el 16 de Diciembre de 2008, y se dejó constancia de que comparecieron el accionante Orlando Alonso Herrera Sierralta, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Los Llanos, debidamente asistido por la Abogada Dairy Mejías Dávila y la Dra. Deicy Cáceres, Jueza de Juicio N° 02 de este Circuito Penal, se dejó constancia de la ausencia de la Fiscal Superior del Ministerio Público Dra. Alida Marchena.
En la audiencia constitucional, el ciudadano ORLANDO ALONSO HERRERA, en su carácter de accionante, expuso sus alegatos con relación a la Acción de Amparo presentada, así como lo hizo la abogada DAIRY MEJIAS DAVILA, defensora privada del accionante, y la Jueza Segunda de Juicio, Abogada DEICY CACERES NAVAS, en su carácter de accionada, quienes expusieron oralmente sus alegatos y opiniones.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El accionante interpone el presente Recurso de Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 02 y 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpretado a la luz del artículo 257 y 49 de la Carta Magna; en contra del acto de retardo que incurre el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Abogada DEICY CACERES NAVAS, al no publicar la sentencia que corresponde a la causa N° EP01-S-2005-11; argumentando lo siguiente:
Manifiesta el accionante, que el Tribunal A quo, actuó de forma inconstitucional incurriendo en omisiones injustificadas e inobservancia sustancial de las normas constitucionales y legales establecidas en la Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, en franco abuso de poder que violan sus derechos y garantías constitucionales, que vulneró flagrantemente el artículo 26 y 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que se refieren a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa y al Derecho de Recurrir del Fallo, que son derechos inviolables en cualquier estado y grado del proceso.
Con relación a los hechos infiere el accionante, que la Jueza Deicy Cáceres en fecha 28 de Agosto de 2008, en Sala de Juicio, presentó solo la dispositiva del fallo donde se le condenaba por el delito de Peculado Doloso Impropio, que el Tribunal A quo se reservó el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para redactar y publicar los fundamentos de la decisión y hasta la presente fecha no lo ha hecho. Considera el accionante que es un retardo injustificado en dictar sentencia debido a que han trascurrido tres meses sin que se proceda a publicar la sentencia con sus fundamentos y motivos que tuvo la jueza para condenarlo. Que ese hecho por si solo le causa indefensión al no conocer los fundamentos ni motivos de su condena y al no poder ejercer los recursos ordinarios a que tiene derecho.
Agrega mas adelante, que el Tribunal A quo, incurrió en omisiones injustificadas e inobservancias sustanciales de formas procesales y actos legales, que violan los artículos 26 y 49 numeral 1° constitucionales, infiere así mismo, que existen hechos verificados con las actas que conforman el expediente, donde se evidencian violaciones del debido proceso y al derecho a la defensa que le asiste y que el Tribunal A quo al retardar la publicación de la sentencia, vulnera su derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al impedirle no solo conocer los motivos y fundamentos de hecho y de derecho de su condena sino el ejercicio oportuno del recurso de apelación.
En su petitorio, solicita a esta Corte de Apelaciones, que la presente Acción de Amparo Constitucional sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes y en consecuencia se ordene la redacción de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva del fallo de fecha 28 de agosto de 2008, se publique la sentencia integra de la causa N° EP01-S-2005-11 y se notifique de dicha publicación.
INTERVENCIÓN DEL ACCIONANTE DURANTE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:
“El accionante Orlando Alonso Herrera Sierralta, quien manifestó: que intentó esta acción de amparo por el retardo de la publicación de la sentencia y se siente lesionado porque no puede ejercer sus derechos constitucionales, para saber los motivos por los cuales fue condenado, exige los derechos que le da la constitución como ciudadano común para saber porque fue sentenciado y saber las razones por las cuales se encuentra privado de libertad, solicita que se le restablezca lo que le ha sido lesionado al no publicar la sentencia a tiempo, no se le ha explicado los motivos por los cuales no se ha publicado la sentencia. Es todo.”
OPINIÓN DE LA DEFENSA DEL ACCIONANTE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
“La Abogada Dairy Mejías Dávila, defensora privada de Orlando Alonso Herrera Sierralta, quien expuso: esta acción persigue subsanar el error cometido por la Dra. Deicy Cáceres al no publicar la sentencia, hasta la presente fecha han transcurrido 3 meses y 18 días de este retardo, trayendo a su defendido incertidumbre y en consecuencia no puede su defendido ejercer los recursos a los que tiene derecho, con esta actitud que ha asumido ese Tribunal se le ha violado a su defendido el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, citó la Jurisprudencia de fecha 15/07/2004 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, a mi defendido se le están violando sus derechos como ciudadano venezolano, con esa posición del Tribunal de Juicio N° 02 se esta violando inclusive el principio de la inmediación y concentración, es imposible la Dra. Deicy Caceres tenga fresco los hechos que se debatieron en juicio, ofrece como pruebas el sistema Juris 2000 para poder determinar que no existe publicación de la sentencia a la presente fecha, además de ello reproduce el informe de la Jueza de Juicio N° 02 donde señaló que en efecto no había publicado la sentencia, más claro no está, queda demostrado que si hay una violación de los derechos y solicita se sirva declarar con lugar la presente solicitud de amparo constitucional.”
INTERVENCIÓN DE LA ACCIONADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
“La Dra. Deicy Cáceres quien expuso: en mi condición de presunta agraviante tengo que decir que la intención como juez de juicio no es violentar derechos y garantías constitucionales por el contrario su deber es tutelar esos derechos, que la decisión que se encuentra fundamentando actualmente se debatieron numerosos testigos, un juicio oral en el que no solo aparecía el ciudadano Herrera Sierralta, sino otros implicados se trata de una sentencia donde hay 6 acusados, se trata de una sentencia cuyas audiencias de juicio oral y público fueron prolongadas aunado a un gran cúmulo de hechos circunstancias que deben ser explanadas en la sentencia, el día de hoy no se ha publicado la sentencia no obstante a ello solicita un lapso perentorio de 4 días a los fines de la publicación de la sentencia.”
Ahora bien, el informe suscrito por la Jueza Deicy Cáceres, enviado con oficio N° 12858, de fecha 04 de Diciembre, textualmente contiene:
“ … A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por esa Instancia Superior mediante el oficio N° 693/2008 de fecha 02-12-2.008, en virtud de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Orlando Herrera Sierralta en su carácter de acusado en el asunto penal N° EP01-S-2005-11, en cuanto a la publicación del texto in extenso de la sentencia condenatoria dictada en su parte dispositiva por el Tribunal Mixto de Juicio N° 02 procedo como en efecto lo hago a extender el presente informe de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, en tal sentido cumplo con informar a ese despacho Superior, que en la referida causa penal EP01-S-2005-011 la información requerida, guarda relación con la sentencia distada por este tribunal en ocasión del Juicio oral y Público celebrado en contra del hoy accionante ciudadano Orlando Herrera Sierralta, Juicio oral que se realizó en el lapso comprendido entre el día 30-10-2007 y el día 28-08-2008, fecha esta en la cual concluyó la audiencia de Juicio oral dictándose sentencia condenatoria en contra del referido ciudadano Orlando Herrera.
Ahora bien en relación a la publicación del texto integro de la sentencia producida en ocasión del Juicio oral y público concluido en la ya mencionada fecha, cumplo con informarle a ese Despacho Superior que quien aquí extiende el presente informe se encuentra en la elaboración de la sentencia la cual aún no sido debidamente publicada por cuanto la misma comprende un fallo excesivamente extenso dado el numeroso cúmulo de acervo probatorio incorporado en el juicio oral y dadas las múltiples incidencias en él presentadas por las partes, lo que amerita una extensa valoración y análisis para su correspondiente publicación; aunado a que este Tribunal una vez culminado el juicio oral en la mencionada causa EP01-S-2005-0011, a partir del día 16-09-08 ha venido celebrando sucesivas audiencias de juicios orales que han ocupado diariamente la atención de este tribunal lo que ha incidido en el tiempo transcurrido en la elaboración de la referida sentencia, no obstante a ello en virtud de la información requerida por esa instancia superior dada la acción de amparo interpuesta por el acusado Orlando herrera Sierralta, este tribunal a los fines de subsanar de la manera más expedita y en el menor tiempo posible procederá de manera urgente a culminar la motivación de la sentencia proferida para su correspondiente publicación y en consecuencia la notificación de las partes…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Partiendo del escenario jurídico planteado por el accionante, en el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 26 y 27 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 02 y 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpretado a la luz del artículo 257 y 49 de la Carta Magna; en contra del acto de retardo que incurre el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Abogada DEICY CACERES NAVAS, al no publicar la sentencia que corresponde a la causa N° EP01-S-2005-11; esta Corte de Apelaciones a los fines de decidir; observa:
El amparo fue introducido en contra del Tribunal Segundo de Juicio, al considerar el accionante que el órgano jurisdiccional es agraviante, ya que éste infringió sus derechos constitucionales por cuanto hasta la fecha de la interposición de la presente Acción de Amparo, han transcurrido tres (3) meses, sin que el mencionado Tribunal haya publicado el texto completo de la sentencia en el Asunto EP01-S-2005-000011, estimando que esta omisión, violenta el artículo 49 numerales 2° y 3° Constitucional, solicitando a esta Corte de Apelaciones que se restablezca el derecho lesionado y se ordene la realización por parte del agraviante de la publicación del texto íntegro de la sentencia a los efectos de ejercer sus derechos de recurrir del fallo.
Ahora bien, es una obligación del Juez o Jueza mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, la búsqueda de la verdad y la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, el derecho de los justiciables a tener una decisión fundada, que les permita conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituye derivaciones específicas del derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
En este orden de ideas, debe entenderse que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, comprende la obligación por parte de los jueces o juezas, de justificar racionalmente las decisiones judiciales, oportunamente; son criterios reiterados y pacíficos en doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, compartidos por esta Alzada, razones que conllevan ante la circunstancia evidente que en el presente caso persiste la falta de la publicación en extenso de la Sentencia que debía motivar la Jueza de Juicio N° 2, cumpliendo con los requisitos del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al lapso establecido en el artículo 365 segundo aparte, ejusdem, a declarar Con lugar la presente acción de Amparo.
En tal sentido, planteadas así las cosas, y por cuanto el Tribunal Segundo de Juicio, para el momento de la audiencia Constitucional de fecha 16-12-08, no había realizado la publicación del texto íntegro de la sentencia, coartándoseles así el derecho a las partes a interponer los recursos legales preexistentes; siendo ésta razón suficiente para declarar Con Lugar la presente acción de amparo ejercida contra la Jueza de Juicio N° 02, Abogada Deicy Cáceres Navas y se ordena que dentro de dos (02) días hábiles, publique la Sentencia en extenso en el asunto N° EP01-S-2005-000011. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la presente acción de amparo ejercida contra la Jueza de Juicio N° 02, Abogada Deicy Cáceres Navas y le ordena que dentro de 2 días hábiles publique la Sentencia en extenso en el asunto N° EP01-S-2005-000011.
Publíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Constitucional.
Dra. Maria Violeta Toro.
El Juez Constitucional. La Jueza Constitucional.
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Fanisabel Gonzalez M. Ponente
La Secretaria.
Jeanette Garcia.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria
Asunto Nº: EP01-O-2008-000026
MVT/APP/FGM/JG/gegl.
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