REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006301
ASUNTO : EP01-R-2008-000114

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Marilyn del Carmen Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 29/10/08, dictado por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Con Lugar la petición formulada por el Penado: Velandria Villamizar Darlyn Alberto, de Otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Trabajo Fuera del Establecimiento. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marilyn del Carmen Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Marilyn del Carmen Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 29/10/08, dictada por el Tribunal 1° de Ejecución; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. MARÍA VIOLETA TORO. PONENTE


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. FANISABEL GONZALEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. JEANETTE GARCÍA.




Asunto: EP01-R-2008-000114
MVT/APP/FG/bypa.