REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001271
ASUNTO : EP01-R-2008-000108

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, en su carácter de Defensores Privados, contra la sentencia publicada en fecha 29/09/2008, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó a los acusados Janer Emiro Sánchez Guerrero, Manuel Antonio Sánchez Guerra, Diosemel Sánchez Guerrero y Eduar Arena Araque. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada de los acusados. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, en su carácter de Defensores Privados, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, en su carácter de Defensores Privados, contra la sentencia publicada en fecha 29/09/2008, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARÍA VIOLETA TORO.
PONENTE


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,


DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. FANISABEL GONZALEZ


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES








Asunto: EP01-R-2008-000108
MVT/APP/FG/CP/jg