REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008696
ASUNTO : EP01-R-2008-000110


PONENCIA DEL DRA. FANISABEL GONZALEZ M.


Imputado: Jairo Humberto Luna.

Defensor: Abg. Luís Rodolfo Campos.

Victima: Carlos Yohander Jiménez.

Delito:Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Resistencia a la Autoridad.

Representación Fiscal: Abg. Xiomara Ocando.
Fiscalia Primera del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Jairo Humberto Luna, en su condición de imputado, asistido por el Defensor Privado Abogado Luís Rodolfo Campos, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2008, dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cuál decretó como flagrante la aprehensión del mencionado imputado y se decretó la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Resistencia a la Autoridad; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Imputado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 07 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jairo Humberto Luna, en su condición de Imputado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano Jairo Humberto Luna, en su condición de imputado, asistido por el Defensor Privado Abogado Luís Rodolfo Campos, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2008, dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cuál decretó como flagrante la aprehensión del mencionado imputado y se decretó la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Resistencia a la Autoridad, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza Temporal de Apelaciones Presidente.

Dra. Maria Violeta Toro.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Fanisabel Gonzalez M.
La Secretaria

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.

Asunto: EP01-R-2008-000110
MVT/APP/FGM/JG/gegl.