REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007468
ASUNTO : EP01-R-2008-000111


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por las ABOGS. ROSA PUMILIA PARILLI Y YURILMA HERNANDEZ ALFONZO, actuando en sus caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Novena del Ministerio Público, en el asunto signado con el N° EP01-P-2008-007468, contra el Auto dictado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/11/2008, donde se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado NELSON JOVITO ANGULO ROMERO.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las ABOGS. ROSA PUMILIA PARILLI Y YURILMA HERNANDEZ ALFONZO, actuando en sus caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Novena del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por las ABOGS. ROSA PUMILIA PARILLI Y YURILMA HERNANDEZ ALFONZO, actuando en sus caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Novena del Ministerio Público, contra el Auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/11/2008, donde se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado NELSON JOVITO ANGULO ROMERO.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, al presente auto de admisión dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.


DRA. MARIA VIOLETA TORO


PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO DRA. FANISABEL GONZÁLEZ


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES
(PONENTE)


JEANETTE GARCIA


SECRETARIA


ASUNTO N° EP01-R-2008-000111.
MVT/APP/FG/JG/mm.