En el día de hoy dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, siendo las 9:00 am, se traslado y constituyo el tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado Barrio “ Simón Bolívar”, calle 10 con avenida 12, casa sin numero de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO VEGA LANZA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado N° 117.739, y Apoderado judicial de la demandante, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo comisionado por el Juzgado de Protección del Niño (a) y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, según Expediente N° 093-08. Presentes en el sitio el Tribunal notifico de su misión al ciudadano: EDUARDO JOSÉ TORRES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.249.764, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano: FRANCO ANGELO LISI CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.002.721 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.748, siendo las 10:00 am; constituido como esta este Tribunal se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Policiales integrada por los Agentes: RICHARD JOSÉ URIBE, JOSÉ ROBERTO GOMEZ CACERES, MERCEDES RAMON INOJOSA OCHOA Y JOSÉ ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.516.322, V-18.116.259, V-6.938.146 y V-16.638.643, respectivamente, placas Nros 803, 1909, 244, y 1753 en su orden; también nos acompaño el ciudadano: PEDRO MIGUEL PADILLA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V- 11.717.829, Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedraza. Seguidamente se procedió a designar Depositaria Judicial, recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial FORERO´S S.R.L, representada en este acto por el ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.091.073, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el N° 9, folios 49 al 50, del Protocolo Tercero Principal y Duplicado, primer trimestre del año 2005, presentado ante este Tribunal en copia fotostática, de igual manera se nombra como perito al ciudadano LUIS AMANDO NAVAS RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 4.261.432, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo. En este mismo acto solicito el derecho de palabra el ciudadano: EDUARDO JOSÉ TORRES LUGO, plenamente identificado en autos, y concediéndole como le fue expone: Ofrezco en este acto a cancelar la cantidad liquida en dinero, mediante la emisión de un cheque de Gerencia del Banco Banesco, cuyo número de cuenta es 0134-0476-38-2120210001, signado con el número 47603461, a la orden de YAJAIRA YANET FERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.866.749, por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.325,oo). En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ ANTONIO VEGA LANZA, plenamente identificado en autos, quien expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDUARDO JOSÉ TORRES LUGO, el pago por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.325, oo), que comprende la cantidad liquida del monto total que adeuda por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Así mismo se deja constancia que ambas partes aceptan el ofrecimiento antes planteado. Es todo. En este estado este Tribual oída las partes suspende el Embargo Ejecutivo comisionado y no habiendo otra diligencia que practicar acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo las 2:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible Hay Sello húmedo del Tribunal. El Notificado (Fdo) Ilegible. Abogado Asistente (Fdo) Ilegible. Apoderado Judicial (Fdo) Ilegible. Representante de la Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Consejero de Protección (Fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. La Secretaria Temporal (Fdo). Ilegible.