REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con sede en Barrancas)

En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y Veinte (10:20 AM.) minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y se constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en compañía de la abogada: BEATRIZ MEJIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.159, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.500, actuando en nombre propio con el carácter de demandante, domiciliada en la Ciudad de Barinas y aquí de transito, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Ejecución Forzosa de sentencia, acordada en el juicio de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, interpuesta por la abogada: BEATRIZ MEJIAS DIAZ, contra el Municipio Obispos del Estado Barinas, llevada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en el Expediente N° 05-7259-CO, y Comisión N° -2008-14-, llevada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actora, como lo es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, ubicada específicamente en la Carrera Bolívar, entre calles Arismendi y Piar Municipio Obispos del Estado Barinas, Edificio sede de la Alcaldía de Obispos en la Oficina del Alcalde. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: Rubén Alexis Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.757, quien manifestó ser el Alcalde del Municipio Obispos, y quien permitió el libre acceso a las instalaciones de la Alcaldía y a la referida oficina. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la Abogada actora antes identificada y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de fecha 28-07-2008 dictada en el juicio de Estimación e Intimación intentada por la abogada: BEATRIZ MEJIAS DIAZ, en contra del MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, en la persona del Sindico Procurador Municipal, ciudadano: Luis Cordero y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado Ejecutor. Seguido: Visto lo peticionado por la abogada actora Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia, actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA formalmente Ejecutada Forzosamente la







Sentencia Definitiva dictada en fecha 28-07-2008, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se ordena a la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, representado en este acto por el Alcalde de la Alcaldía del Municipio Obispos, incluir en el presupuesto del año próximo y siguientes, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 46.700.00) correspondiente a la suma fijada en el referido fallo por concepto de honorarios profesionales judiciales retrasados que debe cancelar la Municipalidad del Municipio Obispos del Estado Barinas a la abogada en ejercicio Beatriz Mejias Díaz. Lo cual fue ordenado en auto de fecha 05-11-2008 y en sentencia del 27 de julio de 2008, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo se ordena dejar al Ente Municipal copia de la presente acta y copia de la sentencia. Seguido: El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar en la practica del presente Medida por ciudadano: Pedro Jesús Chacón Rondón venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 16.189.615 Agente, adscrito a la zona policial N° 11 del Municipio Cruz Paredes. No habiendo otra actuación por realizar en el sitio donde se encuentra constituido éste Tribunal, acuerda su regreso a su sede natural siendo la una postmeridiem ( 1.00 pm). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;


Abg. Licet Del Valle Hernández Peña

EL NOTIFICADO


Alcalde del Municipio Obispos
LA ABOGADA ACTORA;
Rubén Alexis Avendaño

Beatriz Mejias Díaz


Funcionario adscrito a la zona policial Nº 11


Agt. Pedro Chacón

EL SECRETARIO TEMPORAL


Alfredo Marquez Quintero


LHP/amq
Comisión: 2008-14