REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°

EXP. N° 837-08.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: YARITZA JOSEFINA CASANOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.169.702.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.967.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 28 de Noviembre de 2008, en beneficio de la niña XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXX, XX XX (XX) XXX XX XXXX, entre los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA CASANOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.169.702, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la carrera 7, con calles 2 y 3, casa N° 2-33, de la Población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y LUIS ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.967, de profesión u oficio: Ingeniero en Computación, domiciliado en la carrera 7, con calles 2 y 3, casa N° 2-33, de la Población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, se obliga alimentariamente a favor de su hija, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo), mensuales, en dos quincenas la primera por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) los quince y la segunda por la cantidad CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) los últimos, asimismo se compromete con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), con ocasión a las festividades navideñas en el mes de diciembre y mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana YARITZA JOSEFINA CASANOVA SANCHEZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, al primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/edc.
EXP. Nº 837-08.