REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
Socopó, 16 de Diciembre de 2008


EXP. N° 839-08.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


DEMANDANTE: BLANCA AIDEE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.784.993.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JONNY ALEXANDER ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.015.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 15 de Diciembre de 2008, en beneficio de las niñas XXXXXXX XXXXXXXXX x XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xxxxxxx xxxx xx xxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx x xx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxx xxxx xx/xx/xxxx x xx/xx/xxxx, xxxxx xxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxx xxx x xxx xx xx xxxxx, xx (xx) x (xx) xxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxxxxx, entre los ciudadanos: BLANCA AIDEE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.784.993, de profesión u oficio: estudiante, domiciliada en Bum-Bum, Barrio Buenos Aires, calle 2, casa S/N, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y JONNY ALEXANDER ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.015, de profesión u oficio: Agente de Seguridad y Orden Publico, domiciliado en el Barrio Corozal, carrera 16, casa S/N, de la Población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y labora en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.



EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas XXXXXXX XXXXXXXXX x XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JONNY ALEXANDER ESCALONA, se obliga con la manutención a favor de su hijas, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), asimismo hacerse cargo de la compra de los uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la compra de los estrenos en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad aproximada cada una de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mas el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JONNY ALEXANDER ESCALONA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana BLANCA AIDEE ESCALANTE, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dieciséis (16) día del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 839-08.