REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 842-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: LEIDA ESTHER PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.349.087.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JUSTINIANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.161.541.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 17 de Diciembre de 2008, en beneficio del niño XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y la niña XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, xxxxxxx xx xxxxxx, xxxxxxxxx xxxxxxx xxxx xx xxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxx xxxx xx/xx/xxxx y xx/xx/xxxx, xxxxx xxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxx xxx x xxxx, xx xxxxx (xx) x xxxxx (xx) xxxx xx xxxx, entre los ciudadanos: LEIDA ESTHER PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.349.087, domiciliada en el Barrio Colinas de Sucre, calle principal, en la parte de atrás del Restaurant “Tío Diego”, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, y JUSTINIANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.161.541, domiciliado en el Barrio La Florida, carrera 18, rancho de tabla con puerta azul, cerca de la sede del SENIAT, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del niño XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX x xx xx xxxx XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX.






SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JUSTINIANO ARAQUE, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), entre los días quince (15) al veinte (20) de cada mes, a partir del mes de Enero del año 2009, se hace cargo de la compra de útiles escolares y uniformes en el mes de Septiembre, por la cantidad aproximada de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), más estrenos en el mes de Diciembre por la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) de su hijo XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JUSTINIANO ARAQUE, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana LEIDA ESTHER PEREZ GONZALEZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 842-08.