REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°



EXP. N° 829-08.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: DIANEY GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.789.836.
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LIBARDO MEJIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.533.

Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 02 de Diciembre de 2008, en beneficio del niño XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXX, XX XXXXX (X) XXXX XX XXXX, entre los ciudadanos: DIANEY GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.789.836, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, carrera 27, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y LIBARDO MEJIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.533, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la Reserva del Ticoporo, de la cadena de la Guardia Nacional, en la tercera casa, vía para el oso del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX.








SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LIBARDO MEJIA MOLINA, se obliga aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo, a la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), cubrirá el 50% de los gastos con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, es decir, útiles y uniformes por la cantidad aproximada de TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 308,00), más el 50% de los gastos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, es decir ropa y calzado por la cantidad aproximada de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 829-08.