REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 05 de Diciembre de 2008.
197º y 149º

ASUNTO: Nº 828-08.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE MIREYA ADARME QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.859.069
MOTIVO DE LA CAUSA Fijación de Obligación de Manutención

DEMANDADO FRANK JEANS MENDEZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, de profesión u Oficio: Carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.259.381

II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.

Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MIREYA ADARME QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.859.069; domiciliada en el Barrio La Sabana, calle 1, con carrera 1, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; actuando en su carácter de madre del niño XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX x xx niña XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, xxxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxxx, x xxxxxx, xxxxxxxxx xxxxxxx xxxx xx xxxxx, xxxxxx xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx; xx xxxxxx xx/xx/xxxxx x xx/xx/xxxx, xx xx xxxxx; quien expuso: “… Ciudadana Juez es el caso que el padre de mis hijos, ciudadano FRANK JEANS MENDEZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, de profesión u Oficio: Carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.259.381, domiciliado en el Barrio La Sabana, calle 1, con carrera 1, casa Nº 27-05, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Estado Barinas … no me ha colaborado con los gastos necesario para su crianza y manutención, por ello solicito la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.- 400,00), mas dos bonificaciones especiales por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 500,00), la primera en el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes diciembre con ocasión a las festividades navideñas. Asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario…”

Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX x xx xxxx XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2.008, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano FRANK JEANS MENDEZ RUJANO, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que de contestación a la presente solicitud, fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se acordó la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se libraron boletas.

Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Noviembre de 2.008, el Alguacil consignó boleta de citación librada a nombre del ciudadano FRANK JEANS MENDEZ RUJANO, debidamente firmada.

Siendo las 11:00 a.m. del día diecisiete (17) de noviembre de 2.008, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes, a quienes la ciudadana Juez instó a la conciliación, no pudiéndose lograr la misma, y en uso del derecho de palabra el ciudadano FRANK JEANS MENDEZ RUJANO, entre otros manifestó: “… ofrezco obligarme con la manutención de mis hijos por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00)… a comprar los uniformes escolares de mi hijo YEFERSON JOSUE MENDEZ ADARME, en el mes de Septiembre, con ocasión del inicio del año escolar, por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.- 250,00), hacerme cargo de la compra de los estrenos… en el mes de diciembre por la cantidad aproximada de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 600,00) en beneficio de mis hijos; asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario”. ” Seguidamente la ciudadana MIREYA ADARME QUINTERO, manifestó “No estoy de acuerdo con el monto expuesto por el obligado de manutención”

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-
III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MIREYA ADARME QUINTERO presentó Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en representación del niño XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX x xx xxxx XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en contra del ciudadano FRANK JEANS MENDEZ RUJANO, a fin de que fije la obligación de manutención, en la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), más dos bonificaciones especiales al año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.- 500,00) cada una, la primera en el mes de septiembre con ocasión del inicio del año escolar y otra en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas. Asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.

Consigna junto con el escrito de solicitud Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento números 626 y 290 correspondientes al niño XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX x xx xxxx XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, xxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxx xxx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx xx xxx xxxxxxxxxx xxxxxxx x xxxxxxx xxxx xx xxxxx, xxxxxx xxxxxxx, xx xx xxxxx; las cuales por no haber sido impugnadas por el obligado de manutención se tienen como fidedignas, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente entre el niño XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, xx xxxx XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, y el obligado ciudadano FRANK JEANS MENDEZ RUJANO. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.

En este orden de ideas, resulta forzoso y necesario realizar las siguientes consideraciones: Del recorrido de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que pese a no constar en autos el ingreso mensual que percibe el obligado de manutención; este realizó un ofrecimiento de manera voluntaria, del cual es perfectamente razonable deducir que si cuenta con un ingreso mensual que le permite ayudar a cubrir los gastos que generan sus hijos; amén de que las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de cubrir gastos tales como: alimentación, estudio, vestido, servicios médicos y medicina, recreación entre otros derivados de su edad; así como el alto costo de la vida y a situación económica del país, son hechos públicos y notorios, y por lo tanto exentos de prueba. En tal virtud, quien aquí decide estima conveniente FIJAR la Obligación de Manutención, a favor del niño XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX y la niña XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), a partir del presente mes de Diciembre del año 2.008; mas dos bonificaciones especiales al año por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.- 450,00), la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar, y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas. Asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Y ASI SE DECLARA.

Finalmente, que aumento automático, progresivo y proporcional de la presente obligación de manutención, conforme lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MIREYA ADARME QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.859.069; domiciliada en el Barrio La Sabana, calle 1, con carrera 1, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en contra del ciudadano FRANK JEANS MENDEZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, de profesión u Oficio: Carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.259.381, domiciliado en el Barrio La Sabana, calle 1, con carrera 1, casa Nº 27-05, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Estado Barinas; en beneficio del niño XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX x xx xxxx XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, xxxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxxx, x xxxxxx, xxxxxxxxx xxxxxxx xxxx, xxxxxx xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx; xx xxxxxx xx/xx/xxxx x xx/xx/xxxx, xx xx xxxxx; en consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), a partir del presente mes de Diciembre del año 2.008; mas dos bonificaciones especiales al año por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.- 450,00), la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar, y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas. Asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario que requiera el niño beneficiario. Y ASÍ SE DECIDE.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal.


Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.

En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.

YERZ.
EXP. Nº 828-08.