REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°

EXP. N° 832-08.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ELIO JOEL RODRIGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.991.
MOTIVO DE LA CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADA: LEIDY FERNANDA CASTRO LIZARAZO, colombiana, mayor de edad,.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 04 de Diciembre de 2008, en beneficio de la niña XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, xxxxxx xx xx xxxxxxxxx xxxxxxx xxxx xx xxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xx xxx xx/xx/xxxx, xxxxx xxxxxx xx xxxx xx xxxxxxxxxx xxxx xxx, xx xx (xx) xxx xx xxxx, entre los ciudadanos: ELIO JOEL RODRIGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.991, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la carrera 10, entre troncal 5 y calle 0, casa N° 21, del Barrio Las Ameritas, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y LEIDY FERNANDA CASTRO LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, de profesión u oficio: secretaria, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 10, entre carreras 20 y 21, casa S/N, Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ELIO JOEL RODRIGUEZ MÉNDEZ, se obliga con la manutención en favor de su hija, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), en dos quincenas, de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) cada una; mas una cuota especial en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); asimismo a cubrir el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



YRZ/lc/edc.
EXP. Nº 832-08.